TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25024

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es necesario adoptar medidas de prevención y protección a la población, por el fenómeno natural denominado "El Niño", mediante la habilitación y reparación de la infraestructura que hubiera sido deteriorada;

 

Que el decreto supremo 24857 del 22 de septiembre de 1,997 declara en emergencia el territorio nacional, instruyendo al Sistema de Defensa Civil planear acciones y actividades necesarias para socorrer a las áreas afectadas;

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional ha creado, mediante resolución ministerial 08030-A de 27 de octubre de 1,997, la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensa Civil (UTOAF), como dependencia funcional de ese Ministerio;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo hasta DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 18.500.000.-) destinado a financiar el proyecto de Asistencia de Emergencia El Niño;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato, a objeto de concretar el financiamiento y ejecutar el proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre de Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto hasta DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 18.500.000.-, destinado a financiar el proyecto de Asistencia de Emergencia El Niño.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar mediante convenio subsidiario a la Unidad Técnica Operativa de Apoyo al Sistema Nacional de Defensa Civil (UTOAF), los recursos que le corresponden como ejecutor del proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Armando Méndez Morales, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Edgar Montaño Pardo, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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