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LEY N° 3051

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia definitiva, a título gratuito, de un inmueble y tinglado ubicado en la zona El Tejar de la ciudad de Tarija, con una superficie de 10.003.27 m2, de propiedad de la Prefectura del Departamento de Tarija, ocupado actualmente por la Escuela Básica Policial, Cuartel de Bomberos, en favor de la Policía Nacional.

 

ARTICULO 2.- La Prefectura del Departamento y el Comando Departamental de la Policía, deberán realizar las gestiones correspondientes para consolidar la transferencia del citado inmueble, para el funcionamiento específico de la Escuela Básica Policial y Cuartel de Bomberos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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