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LEY N° 3054

LEY DE 13 DE MAYO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Declárase de responsabilidad departamental la conservación y mantenimiento de los caminos, construidos bajo el convenio Prefectura – JICA, de la Provincia O’Connor del Departamento de Tarija, que son: Narváez – San Josecito, Entre Ríos – Valle del Medio – La Cueva – Salinas, Valle del Medio – Chiquiacá, San Simón – Saladito – Potrerillos, Timboy – y el camino Cruce Cañada – Tarupayo – Yukimbia y el camino San Lorenzo – Río Pilaya (Convenio Prefectura – Unión Europea), situado en la Provincia Méndez del mismo Departamento.

 

ARTICULO 2º.- La Prefectura del Departamento de Tarija, otorgará los recursos necesarios, para que a través del Servicio Departamental de Caminos se proceda a la conservación y mantenimiento de las rutas mencionadas en el Artículo precedente, en coordinación con los Gobiernos Municipales de las Provincias O’Connor y Méndez.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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