TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25006

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es necesario efectuar un control efectivo del parque automotor del Estado, para su utilización racional;

 

Que es preciso contar, para ese fin, con una unidad especializada, encargada del registro del parque automotor estatal;

 

Que los vehículos estatales son bienes de uso institucional que no pueden ser destinados para beneficiar a particulares ni a objetivos privados.

 

Que es política del Gobierno ingresar a un período de austeridad y evitar gastos y cargos dispendiosos al Estado, de modo que todo bien fiscal sea manejado y dispuesto adecuadamente, en el marco legal de la responsabilidad por la función pública;

 

Que la austeridad debe ser entendida, para Funcionarios del Estado como la eliminación de los gastos superfluos en la administración pública, estando prohibido hacer mal uso de los bienes del Estado y la utilización de vehículos de la administración pública con fines particulares;

 

Que es necesario adecuar el capítulo IV del Reglamento de la ley Financial, decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, referente al uso de vehículos oficiales, a la nueva estructura del Estado;

 

Que el artículo 31 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental califica como acto de responsabilidad civil la acción u omisión del servidor público o de las personas individuales o colectivas privadas que cause daño al estado valuable en dinero.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se crea la Unidad de Regulación Vehicular (UREVE), dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada del inventario, registro, definición de normas y regulación relacionadas con la posesión y uso del parque vehicular estatal existente en el Poder Ejecutivo, que constituya parte de los bienes nacionales, así como el que se adquiera en el futuro a título gratuito u otro.

 

ARTICULO 2.- La UREVE debe presentar al Gabinete de Ministros en el plazo de noventa (90) días, para su aprobación, las normas reglamentarias que definan las políticas de uso del parque automotor del Poder Ejecutivo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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