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LEY N° 3056

LEY DE 13 DE MAYO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad departamental, la construcción de un puente sobre el río Guadalquivir que une la región de San Jacinto (Norte) con la región del Temporal (San Luis), ambas en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija y el mejoramiento del camino San Luis – Temporal – San Jacinto (Provincia Cercado) – Mullicancha – Rujero – Huayco (Provincia Avilés).

 

ARTICULO 2º.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija para que proceda a la consecución de recursos internos y/o externos para ejecutar la construcción de la obra mencionada en el Artículo precedente, en coordinación con el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, Provincia Cercado y el Gobierno Municipal de la Primera Sección de la Provincia Avilés.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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