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DECRETO SUPREMO Nº 06429

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno ha dictado el Decreto Supremo No. 05918 de fecha 6 de noviembre de 1961, de acuerdo con el precepto 199 de la Constitución Política del Estado;

 

Que estas disposiciones han sido dadas con el propósito de proteger el Tesoro Artístico e Histórico del país y velar por su conservación;

 

Que el Estado tiene la obligación de precautelar los bienes artísticos nacionales, declarando Tesoro Cultural todo monumento, museo u obra que tenga valor artístico e histórico existente en el territorio de la República, entre los que se hallan principalmente comprendidos los edificios anteriores a 1900 y que por sus condiciones artísticas e históricas lo merezcan;

 

Que por lo tanto siendo la casa situada en la calle Jenaro Sanjinés No. 566 continuación de la Casa de los Marqueses de Villa Verde, forma parte de la estructura arquitectónica de ese edificio que data del siglo XVIII;

 

Que corresponde al Ministerio de Educación y Bellas Artes, el resguardo y preservación del Tesoro Artístico de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Monumento Nacional, la casa situada en la calle Jenaro Sanjinés No. 566 contigua a la casa de los Marqueses de Villa Verde, actual Sede de la Casa de la Cultura del Ministerio de Educación.

 

Los propietarios y actuales ocupantes del inmueble no podrán construir, reconstruir o introducir modificación alguna en el Monumento Nacional sin previa autorización del Ministerio de Educación en virtud del Decreto Supremo No. 05918 de 6 de noviembre de 1961, que faculta a esa Secretaría de Estado la defensa del patrimonio artístico nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, M. Guzmán Galarza., J. Fellman Velarde, J. Antonio Arze M., A. Cuadros Sánchez, G. Jáuregui G., S. Cuentas C., E. Nogales O., A. Franco Guachalla., A. Gumucio R., G. Ariñez V.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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