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DECRETO SUPREMO Nº 24969

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes mediante el Viceministerio de Cultura proteger y difundir el patrimonio cultural del país.

 

Que el señor Enrique Ackermann, fue designado Ministro Consejero de la Embajada de Bolivia en Washington-EE.UU. y ha solicitado la exportación temporal a la sede de sus funciones dos cuadros coloniales de su propiedad, debidamente registradas en el Centro Nacional de Catalogación de Patrimonio Artístico del Viceministerio de Cultura.

 

Que el artículo cuarto del decreto supremo 5918, de fecha 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.

 

Que es necesario dictar disposición expresa que autorice la exportación temporal de las dos obras mientras dure la misión diplomática del señor Enrique Ackermann en Washington.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorizase al señor Enrique Ackermann, efectuar la exportación temporal de dos obras de su propiedad a la sede de sus funciones en Washington, bajo la siguiente identificación:

 

1.- Titulo : San Miguel Arcangel

Autor : Anónimo

Epoca : Siglo XVIII

Geografía : La Paz

Técnica y Mat. : Oleo/tela

Especialidad : Pintura de Caballete

Dimensiones : 77 por 57 cms.

 

2.- Titulo : San Miguel Arcangel

Autor : Anónimo

Epoca : Siglo XVIII

Geografía : La Paz

Técnica y Mat. : Oleo/tela

Especialidad : Pintura de caballete

Dimensiones : 80 por 56 cms.

ARTICULO SEGUNDO.- La permanencia temporal de las referidas obras en el exterior, así como su retorno al país serán garantizadas con la correspondiente póliza de seguros.

 

ARTICULO TERCERO:- Se libera a las dos obras del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, a su reingreso al país.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación Cultura y Deportes, Relaciones Exteriores y Culto así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Canedo Trigo, MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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