TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24967

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 22908 de 23 de septiembre de 1991 definió la estructura del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, creando sus órganos de orientación y promoción: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología y la Secretaría Ejecutiva Nacional de Consejo;

 

Que se reglamentó la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, mediante el decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997;

 

Que es necesario modificar y adecuar el decreto supremo 22908 a esas nuevas disposiciones legales;

 

Que cursa en el Congreso Nacional un proyecto de ley de fomento de la ciencia y la tecnología;

 

Que es necesario adoptar un régimen transitorio hasta la promulgación de la ley proyectada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, constituye uno de los organismos previstos por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aplicándose las disposiciones de tipo general establecidas en el artículo 47 título IV del decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997.

 

ARTICULO 2.- Modifícase los siguientes artículos del decreto supremo 22908 de 23 de septiembre de 1991, en la forma indicada a continuación:

 

"Artículo 4 (Composición del Consejo). El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará constituido como sigue:

 

a) Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.

 

b) Ministro de Educación Cultura y Deportes, que presidirá en ausencia o por delegación del Vicepresidente de la República.

 

c) Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

d) Ministro de Desarrollo Económico

 

e) Ministro de Salud y Previsión Social

 

f) Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana

 

g) Presidente de la Academia Nacional de Ciencias

 

h) Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.

 

i) Presidente de la Asociación de Universidades Privadas.

 

j) Un delegado en representación de los Consejos Departamentales de Ciencia y Tecnología.

 

k) El Secretario Ejecutivo Nacional en calidad de Secretario con derecho a voz, sin voto".

 

"Artículo 9.- (Secretaria Ejecutiva).

 

Créase la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como entidad pública descentralizada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.

 

Las funciones y atribuciones asignadas a la Secretaría Ejecutiva por el presente artículo se mantienen invariables".

 

"Artículo 10.-. La Secretaría Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología estará ejercida por el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología".

 

"Artículo 11.- (Constitución de la Secretaría). La Secretaría Ejecutiva Nacional será constituida de acuerdo a la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo y su decreto reglamentario 24855 de 22 de septiembre de 1997".

 

ARTICULO 3.- Créase el Consejo de Apoyo a la Secretaría Ejecutiva Nacional del CONACYT, que funcionará bajo su presidencia y cuya función será coordinar acciones en el ámbito de la Ciencia y Tecnología, estará integrado por los siguientes Viceministros:

 

a) Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional.

 

b) Viceministro de Coordinación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.

 

c) Viceministro de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social

 

d) Viceministro de la Microempresa del Ministerio de Trabajo y Microempresa.

 

e) Viceministerio de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

f) Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

g) Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.

 

ARTICULO 4.- La red Boliviana de Comunicación de datos (BOLNET) que funciona en el CONACYT dependerá en forma directa de la Vicepresidencia de la República.

 

ARTICULO 5.- En tanto no se estructure el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Tesoro General de la Nación asignará las partidas presupuestarias requeridas por la Secretaría Ejecutiva Nacional del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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