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DECRETO SUPREMO Nº 06426
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo de 30 de marzo de 1962 se ha autorizado al Servicio Nacional de Tránsito la recaudación por concepto de Réplica de Brevets;
Que en dicha disposición se ha señalado la suma de $b. 10.00 por la referida Réplica, teniendo la Confederación de Choferes de Bolivia una participación de $b. 1.00 por cada Réplica;
Que esta entidad sindical ha solicitado la entrega de determinada suma con cargo a esta recaudación, que actualmente se viene haciendo efectiva en toda la República;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Dirección General del Servicio Nacional de Tránsito, la entrega en favor de la Confederación de Choferes de Bolivia, de la suma de Veinte Mil 00/100 Pesos Bolivianos, de los fondos recaudados por concepto de Réplica de Brevets, que se hallan depositados en la Cta. “Fondos Generales” del Banco Central de Bolivia, y con cargo a la participación que la citada entidad sindical tiene en esta recaudación.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos sesentitres.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo.
TEXTO DE CONSULTA
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