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LEY N° 3082

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1º.- Se declara Patrimonio Histórico, Cultural de Bolivia y Capital del Señorío Ampará, a la ciudad de Yotala, Capital de la Primera Sección de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, como reconocimiento a los habitantes Amparaes como el principal grupo humano milenario que poblaba ancestralmente la región de Chuquisaca antes de la llegada de los españoles y por su indiscutible aporte a la preservación de valores históricos, tradiciones culturales, el folklore e incentivo a la conservación, valoración de la identidad nacional, su significativa importancia social y económica para el Departamento de Chuquisaca y de todo el país.

 

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Yotala, se encargarán de incorporar en las políticas, planes y proyectos de cultura, turismo, así como el desarrollo económico medidas de incentivo, fomento, promoción, cooperación técnica para preservar y transmitir las costumbres de esta cultura milenaria.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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