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LEY N° 3084

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1º.- Se declara de importancia departamental en el marco del desarrollo nacional el desarrollo y consolidación de las empresas competitivas del Departamento de Chuquisaca en los rubros artesanales, manufactureros e industriales para generar crecimiento económico y empleo productivo. Por lo que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos, deberán posibilitar que se mejore la competitividad, abrir mercados nacional e internacionales para la producción local, transferir tecnología, impulsar la asistencia técnica y potenciar la organización de las pequeñas empresas de creación y fortalecimiento de micro y pequeñas empresas.

 

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, deberá impulsar la elaboración de un estudio de competitividad, creación de un sistema de información de mercado, gestionar la flexibilización financiera para empresas.

 

Artículo 3.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico en el marco de la política nacional de facilitar asociaciones estratégicas para la exportación, desarrollarán acciones orientadas a la promoción de los productos competitivos del Departamento de Chuquisaca, debiendo incluir productos competitivos en Agendas de Negociación `para exportaciones.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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