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LEY N° 3085

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1º.- Declárase de prioridad y necesidad nacional, el desarrollo agropecuario y agroindustrial para mejorar la producción agrícola intensiva, pecuaria y forestal del Departamento de Chuquisaca.

 

Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de emergencia de Desarrollo Regional agropecuario y agroindustrial, con identificación de Proyectos de infraestructura y de Producción prioritarios para el Departamento de Chuquisaca.

 

Artículo 3.- Se encomienda al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento de fuente interna o externa, destinados al desarrollo agropecuario y agroindustrial del Departamento de Chuquisaca.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Guillermo Ribera Cuellar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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