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DECRETO SUPREMO Nº 24159

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el contexto internacional presenta una coyuntura caracterizada por condiciones climáticas adversas que han originado la pérdida de una gran parte de las cosechas de cereales ocasionando una disminución en las reservas mundiales;

 

Que esta situación está generando un ostensible incremento del precio de los cereales a nivel internacional, encareciendo las importaciones que realiza Bolivia;

 

Que el territorio boliviano se ha visto afectado por condiciones climatológicas desfavorables por la sequía, dando lugar a importantes pérdidas en la producción agrícola;

 

Que la situación, tanto del contexto internacional como nacional ha provocado un incremento de los precios de los productos de consumo básico, afectando la economía del pueblo boliviano;

 

Que el Gobierno de la Nación, en defensa de la canasta familiar y ante esta situación de emergencia, debe tomar las medidas que el caso amerita.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Exímese del pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), a las importaciones de los siguientes productos, a partir del 6 de noviembre del 1995, por un lapso de ciento ochenta (180) días calendario:

 

PRODUCTO

PARTIDA ARANCELARIA

TRIGO

1001.10 90.00.

 

1001.90.20.00.

HARINA DE TRIGO

1101.00.00.00

AZÚCAR

1701.11. 90.00.

MAÍZ AMARILLO

1005.90.11.00.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach, Ministro Suplente de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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