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LEY N° 3091

LEY DE 6 DE JULIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

L E Y E S P E C I A L

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad a lo prescrito por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, se convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de la Ley Especial de Convocatoria, que emitirá el Congreso de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone la conformación del Consejo Nacional Pre Constituyente y Pre Autonómico, cuya composición y funcionamiento serán normados por Decreto Supremo.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Ernesto Suárez Sattori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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