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LEY N° 3093

LEY DE 7 DE JULIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- El Poder Legislativo dispondrá la compra, refacción y/o adecuación de un edificio en la ciudad de Sucre, con cargo al Tesoro General de la Nación, para el funcionamiento de las Cámaras de Diputados, Senadores y Congreso Nacional, cuando este último sea convocado a sesionar en la Capital de la República, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 46, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado.

 

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo deberá consignar una Partida Presupuestaria de Ocho Millones de Bolivianos en el Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2006 para el Poder Legislativo, con destino específico señalado en el Artículo 1.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Aviles Mantilla, Luis Carlos Jemio Mollinedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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