TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 3094

LEY DE 7 DE JULIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene, por objeto la condonación total de multas e intereses de las deudas contraídas anteriormente con el Estado y organismos o entidades estatales, actualmente inexistentes como: EX DINER, EX INER, EX DIFER, EX DINE y EX COFER, para las cooperativas de servicios eléctricos de los Departamentos de Beni y Pando.

 

ARTICULO 2º.- El pago del capital se realizará en un plazo de 15 años, dividida en cuotas iguales semestralmente.

 

ARTICULO 3º.- Todas las cooperativas que hubiesen efectuado algún pago por concepto de intereses y multas, se reputarán como pago a cuenta del capital.

 

ARTICULO 4º.- Todas las cooperativas eléctricas de los Departamentos de Beni y Pando, tramitarán el pago del capital de sus deudas con el Estado de manera individual o en conjunto con las demás Cooperativas ante el Ministerio del área

 

ARTICULO 5º.- Al concluir la cancelación del capital, el Ministerio responsable del área entregará un certificado de cancelación de deudas, que acredite que la o las Cooperativas de electricidad beneficiarias, han cumplido con los requisitos establecidos.

 

ARTICULO 6º.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias que perjudiquen a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de febrero dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Ernesto Poppe Murillo, Ernesto Suárez Sattori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Aviles Mantilla, Mario A. Moreno Viruez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|