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LEY N° 3100

LEY DE 15 DE JULIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°. Autorízase al Tesoro General de la Nación para que a través de AASANA se proceda con el pago de un terreno a valor catastral de propiedad de la Comunidad Religiosa Adoratrices Esclavas del Santísimo y de la Caridad – Asilo Belisario Boeto, con una superficie de 96.811,80 m2, parcela Nº 33 – LL, Código Catastral D-023 M-05081 – 545 -000, inscrito en Derechos Reales Nº 1.01.199.0028845 del Distrito Judicial de Chuquisaca, en favor de AASANA, el mismo que fue utilizado en la construcción, ampliación del Aeropuerto Juana Azurduy de Padilla de la ciudad de Sucre, en el año 1975.

 

ARTICULO 2°. El pago por la expropiación de los 96.811.80 m2 deberá ser efectuado por una de las tres siguientes modalidades en efectivo, con obras sociales que permitan ampliar y/o mejorar la infraestructura del Colegio La Inmaculada de la ciudad de Sucre, o con un terreno que tenga el mismo valor catastral.

 

ARTICULO 3.- Una vez cumplido con el pago por la expropiación, la Comunidad Religiosa Adoratrices, deberá proceder a efectuar la transferencia en favor de AASANA, consolidando su derecho propietario.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Aurelio Ambrosio Muruchi, Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Luis Carlos Jemio Mollinedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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