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LEY N° 3103

LEY DE 28 DE JULIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:7

 

ARTICULO 1º. Declárase de prioridad departamental y necesidad regional la transferencia del camino vecinal Caracollo – Colquiri – Cavari – Inquisivi – Arcopongo – Covendo a responsabilidad y competencia departamental para la conservación y mantenimiento, la apertura y ampliación de la ruta que conecta a cinco municipios que comprende y conecta la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, la Provincia Inquisivi con la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz y ésta con el Departamento del Beni.

 

ARTICULO 2º. La Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales de los municipios que están comprendidos en la presente Ley, gestionarán y asignarán recursos económicos necesarios, para que a través del Servicio Departamental de Caminos, se proceda a la conservación y mantenimiento, la ampliación y apertura de las rutas mencionadas en el Artículo precedente.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario Moreno Viruéz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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