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LEY N° 3117

LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º. Desígnase con el nombre “Héroes del Acre” al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Cobija, como reconocimiento y homenaje a los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la defensa de la integridad patria en el territorio de Colonias, hoy Departamento de Pando.

ARTICULO 2º. Abróguese y deróguese cualquier disposición contraria a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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