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DECRETO SUPREMO Nº 06415

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 186, 187 y 194 de la Constitución Política del Estado reconocen a la educación como la más alta función del Estado y favorecen la formación técnica y científica, dando preferencia a aquella que se oriente “en función del desarrollo económico del país”;

 

Que el plan decenal de desarrollo, que es la máxima obra creadora en que tiene el país comprometido todas sus energías, requiere, ante todo, la formación de técnicos bolivianos especializados en problemas económicos y sociales;

 

Que el Instituto Boliviano de Estudio y Acción Sociales, es una fundación privada, que se dedicará precisamente a la formación de técnicos en materias de promoción social y económica; al estudio de las estructuras y tendencias dinámicas de la población boliviana; al diagnóstico de los problemas nacionales y a la formulación de programas y soluciones concretas;

 

Que dicho Instituto tiene financiación propia tanto para su constitución y organización, como para la adquisición de terrenos y construcción de edificios y posterior desenvolvimiento, no representado, en consecuencia, erogación alguna de parte del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase la necesidad y utilidad pública de los terrenos pertenecientes a la señora María Luisa Ernst de Rivera y a los causahabientes de la señora Carmen Ernst de Fricke Lemoine, ubicados en la Avenida Arce Nº 2147 de esta ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese la expropiación de los referidos terrenos y galpones en favor de la Orden de los Padres Dominicos, de la Provincia de Chicago, de los EE.UU. de Norteamérica, entidad que destinará dichos terrenos para la construcción de edificaciones para el “Instituto Boliviano de Estudio y Acción Sociales” y que deberá hacerse cargo del pago de la indemnización correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Se deja sin efecto la Resolución dictada en 1952 que dispuso la expropiación de una franja de trece metros de ancho para la apertura de un pasaje que uniera la Avenida Arce con la calle Capitán Ravelo, a pocos metros de la calle Montevideo de esta ciudad, consolidando únicamente a favor de la H. Municipalidad de La Paz, el actual callejón en su actual extensión.

 

ARTÍCULO 4.- Se acuerda, asimismo, la liberación de todo impuesto a la presente traslación de dominio.

 

ARTÍCULO 5.- La Prefectura del Departamento llenará los trámites previstos por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884.

Los señores Ministros de Gobierno y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, José Antonio Arze M., Mario Guzmán Galarza, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Cnl. Guillermo Ariñez, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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