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DECRETO SUPREMO Nº 05557

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el servicio de vigilancia aduanera y fronteriza, por su deficiente organización funcional, carente de unidad, de dirección y de rígidas normas disciplinarias, no cumple con su misión específica, con perjuicio de los intereses fiscales y de los particulares afectados por el contrabando;

 

Que para asegurar una mayor eficacia a la Policía Aduanera, es necesario darle carácter castrense, incorporándola al Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros como fracción especializada;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha del presente año, el servicio de Policía Aduanera será atendido por el Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros que, para el efecto, constituirá una fracción especializada.

 

ARTÍCULO 2.- El Administrador Nacional de Aduanas, los Administradores Distritales y Sub-Administradores, en sus respectivas jurisdicciones, son las autoridades bajo cuya dependencia directa actuará la Policía Aduanera en cuanto se refiere al cumplimiento de las normas señaladas para este servicio, por la Ley Orgánica de Aduanas y disposiciones conexas.

 

ARTÍCULO 3.- Los haberes, beneficios y participaciones del personal, así como las inversiones y gastos que demande el mantenimiento de la Policía Aduanera, serán atendidos con cargo a los recursos que se asignan a este servicio en el Presupuesto de Hacienda y por Decreto Supremo No. 4999 de 24 de julio de 1958.

 

ARTÍCULO 4.- Todos los efectivos de tropa de la actual Policía Aduanera, podrán incorporarse al Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros, para ser destinados conforme a sus aptitudes.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Estadística y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arce Quiroga, Eduardo Rivas Ugalde, Augusto Cuadros Sánchez, Juan Haús Soliz, Arturo Fortún Sanjinés, José Fellman Velarde, Mario Sanjinés Uriarte, Raúl Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui Guachalla, Ñuflo Chávez Ortiz, Roberto Jordán Pando, Alfredo Franco Guachalla, José Antonio Arze Murillo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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