TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 24368

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario establecer instrumentos reguladores del uso del suelo a nivel nacional, así como operativos en cada uno de los departamentos del país, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en los artículos 100, 148 y 150 del decreto ley 3464 del 2 de agosto de 1,953, elevado a ley como Ley de Reforma Agraria el 29 de octubre de 1956;

 

Que el capítulo IV, título IV de la ley 1333 de 15 de junio de 1,992 del Medio Ambiente, establece que el uso del suelo para actividades agropecuarias y forestales debe efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicando técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación y que las personas así como empresas públicas o privadas que realizan actividades de uso del suelo que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir las normas y prácticas de preservación y recuperación, disponiendo que el Poder Ejecutivo promueva el establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio físico y los objetivos del desarrollo sostenible;

 

Que la Ley Forestal 1700 de 12 de julio de 1,996 faculta en su artículo 5 al Poder Ejecutivo disponer restricciones administrativas, servidumbres administrativas, prohibiciones, prestaciones y demás limitaciones legales inherentes al ordenamiento territorial, la protección y sostenibilidad del manejo forestal, señalando en su capítulo II titulo II que las tierras deben utilizarse obligatoriamente de acuerdo a su capacidad de uso mayor, cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia;

 

Que el plan de uso de suelo es un instrumento técnico normativo del ordenamiento territorial, que delimita espacios geográficos y asigna usos al suelo para optimar los beneficios que éste proporciona, teniendo por objetivo alcanzar el uso sostenible de los recursos naturales renovables;

 

Que la ley 1669 de Unidades de División Político Administrativa faculta al Poder Ejecutivo formular en el marco de la Ley del Medio Ambiente, mediante decreto supremo las directrices generales que los gobiernos municipales deben cumplir para la aprobación de los planes de uso del suelo urbano y rural, así como también la homologación mediante resolución suprema de las ordenanzas municipales que delimitan los radiourbanos y los planes de uso del suelo rural;

 

Que la Prefectura del Departamento de Pando ha propuesto al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 15 inciso b del decreto supremo 24206 de 29 de diciembre de 1,995, el plan de uso del suelo para ese departamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- (APROBACION). Apruébase el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Pando, (PLUS PANDO) propuesto por la Prefectura de ese departamento, conformado por lo siguiente, que forma parte del texto del presente decreto supremo:

 

  1. El mapa del "Plan de Uso del Suelo" basado en la zonificación agroecológica y socioeconómica, a escala 1:250.000, con las cinco (5) categorías y dieciseis (16) subcategorías (anexo 1).

 

  1. Las reglas de intervención, reglas de uso y recomendaciones de manejo del Plan de Uso del Suelo del departamento de Pando, para cada una de las categorías contenidas en la memoria explicativa (anexo II) y la matriz de reglas de uso (anexo III).

 

ARTICULO 2.- (CATEGORIAS). Las cinco categorías generales de uso del suelo que establece el PLUS Pando son:

 

    1. Tierras de uso agropecuario extensivo;

    2. Tierras de uso agrosilvopastoril;

    3. Tierras de uso forestal;

    4. Tierras de uso restringido;

    5. Areas naturales protegidas;

 

ARTICULO 3.- (REGLAS). Las reglas de intervención y de uso tienen las siguientes finalidades, a los efectos de aplicación y cumplimiento del Plan de Uso del Suelo de Pando:

 

  1. Reglas de Intervención: Son las que establecen limitaciones légales a la
    intervención del Estado en la otorgación de derechos de uso del suelo, definidas
    para la gestión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
    renovables, en correspondencia con su aptitud de uso.

 

Estas reglas son de observancia y cumplimiento obligatorio, por todo organismo del Estado e instituciones públicas que tienen jurisdicción y competencia para este efecto, bajo responsabilidad.

 

  1. Reglas de Uso.- Son las que establecen limitaciones legales al ejercicio del
    derecho de uso del suelo rural, considerando y recomendando las técnicas y
    medidas de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, necesarias para evitar el deterioro de su capacidad productiva.

 

Estas reglas son de cumplimiento obligatorio para todo usuario que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de infraestructura u otros usos. Se respetan bajo sanción por el organismo competente, en caso de incumplimiento, los derechos legalmente adquiridos o consolidados.

 

ARTICULO 4.- (DERECHOS ADQUIRIDOS). Se respetan en el marco de las leyes vigentes, los derechos de propiedad, contratos forestales y de tierras comunitarias de origen, adquiridos por los particulares, comunidades y pueblos indígenas originarios, así como de entidades públicas, con anterioridad a la vigencia del Plan de Uso del Suelo de Pando.

 

ARTICULO 5.- (OFICINA TECNICA DEL PLAN DE USO DEL SUELO). Se crea la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Pando (OT - PLUS/Pando), como una oficina técnica desconcentrada, dependiente de la Prefectura departamental, para la aplicación, control y seguimiento del Plan de Uso del Suelo del departamento Pando, así como para asistencia técnica y emisión de los respectivos certificados de uso del suelo

 

Los estatutos, manual de funciones y procedimientos serán aprobados por resolución prefectural y homologados por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

 

ARTICULO 6.- (CERTIFICACION DE USO DEL SUELO). Toda solicitud o trámite de dotación, adjudicación, concesión o transferencia de tierras para uso agropecuario, asentamientos humanos, concesiones forestales, autorización de desbosque, construcción de caminos y otras relacionadas con el uso del suelo en el departamento de Pando deben contar, como requisito previo, con el certificado de asignación de uso de suelo emitido por la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo de Pando.

 

ARTICULO 7.- (ROL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES). Los gobiernos municipales, coadyuvarán en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en la aplicación del PLUS - PANDO, apoyando la supervisión y control, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

 

ARTICULO 8.- (ORGANIZACION INTERNA). Encárgase a la Prefectura del departamento de Pando:

 

  1. Convocar a representantes de instituciones sectoriales del Poder Ejecutivo, de sectores productivos campesinos y empresariales, los gobiernos municipales y otros, para conformar la Subcomisión de Uso del Suelo del departamento de Pando, como instancia de coordinación, concertación y seguimiento de la aplicación del PLUS - PANDO.

 

  1. Elaborar en el plazo de 60 días el estatuto orgánico, el manual de procedimientos y de funciones de la Oficina Técnica del PLUS - PANDO así como el de las funciones y atribuciones de la Subcomisión del Plan de Uso del Suelo de Pando, para su homologación mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

 

  1. Incorporar en su presupuesto las partidas presupuestarias que permitan el funcionamiento de la Oficina Técnica del Plan de Uso del Suelo del departamento Pando.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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