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DECRETO SUPREMO Nº 23362

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno está empeñado en estimular la investigación y experimentación científica, particularmente aquellas vinculadas con el desarrollo agroindustrial, mediante la dotación a las Casas Superiores de Estudio de los instrumentos técnicos idóneos para llevar a cabo estas actividades académicas.

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, mantiene en sus Almacenes de Materiales de la ciudad de Oruro un Laboratorio de impregnación de la madera, para el cual no tiene ningún uso industrial vinculado a sus actuales programas de reactivación minera;

 

Que dicho Laboratorio de impregnación de la madera, por sus especiales características, puede ser utilizado con fines de investigación y experimentación en la Facultad de Ciencias Agrícolas Forestales de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Tarija, en beneficio de los estudiantes de aquel Centro Superior de Estudios;

 

Que la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, mediante carta dirigida al Ministro de Minería y Metalurgia No. 493 de 27.12.92, reitera su solicitud de compra del indicado Laboratorio en el precio de $us. 50.000.-; con un pago inmediato de $us. 5.000.- y el saldo en tres años mediante cuotas cuatrimestrales hasta su cancelación total.

 

Que es necesario dictar la norma legal que permita la inmediata utilización del referido laboratorio en los fines expresados, llenando los requisitos establecidos en la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990, en cuanto se refiere a la disposición de bienes del patrimonio del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para que venda en favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Tarija, cargo a su presupuesto de inversiones de la gestión 1993, el Laboratorio de Impregnación de la Madera marca OSMOSE, de 4' x 24”, que se encuentra sin uso alguno y totalmente nuevo en sus Almacenes de Materiales de la ciudad de Oruro, para que sea empleado en la investigación y experimentación agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Forestales de dicha Casa Superior de Estudios por el precio de cincuenta mil dólares americanos ($us. 50.000.-), en las condiciones de pago presentadas en su oficio UNIV. RECT. No. 493/92 de 27-11-92, debiendo la indicada Universidad cubrir por su cuenta los gastos de transporte hasta destino final, instalación y mantenimiento.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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