TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22371

DECRETO SUPREMO N° 22371

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo No 21767 de 20 de noviembre de 1987, dispone la reconstrucción y rehabilitación de la carretera Panamericana El Alto hoy denominada JUAN PABLO II con financiamiento de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y el Fondo Social de Emergencia, bajo la supervisión técnica del servicio Nacional de Caminos.

 

Que complementariamente, el decreto supremo No 21992 de 22 de agosto de 1988 y No 22156 de 15 de marzo de 1989 fundamenta la adopción de normas de contratación así como el incremento presupuestario y autoriza la ampliación de la construcción de la Avenida Panamericana hasta el cruce del Camino a Huarina Desaguadero incluyendo la construcción del nuevo puente Río Seco.

 

Que lo preceptuado en los decretos supremos antes mencionados ha sido ejecutado conforme a lo establecido por esas disposiciones legales.

 

Que según los estudios y analisis realizados-por el Servicio Nacional de Caminos para proteger y conservar la franja central de tráfico fluido, y facilitar áreas de parqueo eventual para el transporte público debe efectuarse las obras de protección y rodaduras, en las bermas laterales y áreas de parqueo.

 

Que los mismos estudios determinan que dicha Avenida por el tráfico fluido ordenamiento vehicular peatonal y normas urbanas requiere de la adecuada señalización luminosa (semaforización) vertical y horizontal respectivamente, así como que se debe construir un distribuidor que permita el acceso directamente del camino de Oruro a la Avenida Juan Pablo II.

 

Que por otra parte por los estudios del Servicio Autónomo Municipal de aguaspotables se deban tomar previsiones necesarias para el drenaje de las aguas pluviales en la ampliación de la Avenida Panamericana.

 

Que es deber del Estado contribuir al desarrollo y expansión moderna de la ciudad de El Alto, proteger y conservar las obras públicas así como regular el uso por su importancia social y económica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa Director Coordinador responsable ante el señor Presidente de la República de la coordinación interinstitucional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución y conclusión de las obras complementarias de la Avenida Panamericana, con la estructura técnica administrativa interinstitucional establecida en el proyecto, aplicando en lo pertinente los decretos supremos No 21767, No 22156 respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la construcción de las bermas laterales y áreas de parqueo asi como el distribuidor cruce carretera Oruro Avenida Panamericana y la señalización luminosa vertical y horizontal correspondiente de acuerdo a las características de obras determinadas por el Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase la construcción de obras de drenaje pluvial y alcantarillado en el tramo Río Seco Cruce Huarina Desaguadero, así como un drenaje pluvial adicional en el sector de la Cruz Panal de acuerdo con las características de obra determinadas por los estudios de SAMAPA.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se dispone que el costo de Bs.1.800.000.- de la obra de construcción de las bermas parqueos distribuídor y la señalización luminosa vertical y horizontal de la avenida Panamericana, será pagado por CORDEPAZ.

 

ARTÍCULO QUINTO.- En atención a la urgencia en la ejecución de las obras complementarias en la av. Panamericana la adjudicación y contratación por invitación directa a no menos de tres proponentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del decreto supremo No 21660 de 10 de julio de 1987 se efectuará por un Comité de Contratación Administrativa, constituido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones uno de Cordepaz y uno del Servicio Nacional de caminos los que elaborarán el cuadro comparativo de propuestas en base del cual se procederá a la adjudicación que será aprobada en Resolución Ministerial de Transportes y Comunicaciones.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El costo de las obras restantes de drenaje pluvial, será pagado con financiamiento compartido del Fondo Social de Emergencia y la Corporación Regional de desarrollo de La Paz.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ministerio de Finanzas, autorizará las transferencias o traspasos de partidas del presupuesto y excedentes financieros de CORDEPAZ que sean necesarias para el cumplimiento de este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, Planeamiento y Coordinación y del Fondo Social de Emergencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Renato Rodriguez Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Guido Cespedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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