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DECRETO SUPREMO Nº 06367

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 9 de enero de 1962, ha sido promulgada la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, la misma que, en su título IV “De la Organización”, capítulo II artículos 38 y 45, establece el Departamento de Investigación Criminal con alcance nacional y distrital y, en el artículo 174, determina que su reglamentación estará a cargo del Poder Ejecutivo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comando Superior de la Policía Boliviana ha elevado un Manual de Investigación Criminal que establece la organización, objetivos, funciones, procedimientos y operaciones de este Departamento y que está de acuerdo con los principios generales de la Ley Orgánica.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado proyecto contempla los textos de estudio que deben ser empleados con carácter oficial en los Institutos Profesionales de la Policía Boliviana con miras a sistematizar y unificar la enseñanza y la práctica sobre Investigación Criminal.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de urgente necesidad reorganizar los servicios policiales, adecuándolos a los nuevos preceptos legales y a las exigencias técnico-científicas modernas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase para su vigencia oficial y obligatoria, el “Manual de Investigación Criminal de la Policía Boliviana” en sus siguientes capítulos:

 

1. Objetivos, 2. Fundamentos Legales, 3. Formas de Iniciar la Investigación Criminal, 4. Conclusión de las Investigaciones, 5. Organización, 6. Funciones, 7. Procedimientos a seguirse cuando se recibe una denuncia, 8. Procedimientos para la Investigación en el Escenario del Delito, 9. Operaciones de la Sección Detectives, 10. Procedimientos para continuar la Investigación, 11. Procedimientos de Vigilancia, 12. Desfile Identificativo, 13. Procedimientos de Interrogatorios, 14. Operaciones de Laboratorio Criminalístico, 15. Operaciones de la Sección Registros, 16. Procedimientos de Identificación Criminal, 17. Reglamentación para Informes, 18. Procedimientos de Comunicaciones, 19. Reglamentación para uso y mantenimiento del Equipo y Material, 20. Planeamiento, 21. Planes Extradepartamentales, 22. Procedimientos de Relaciones Públicas, 23. Procedimientos de Inspección, Supervisión y .Administración, 24. Consideraciones Finales, 25. Sección Detectives, 26. Sección Fotografía, 27. Sección Laboratorio Criminalístico, 28. Sección Interrogatorios, 29. Sección Registros e Identificación Criminal, 30. Retrato Hablado, 31. Sistema Dactiloscópico Monodactilar, 32. Sistema Dactiloscópico Decadactilar, 33. Instrucciones para la Organización de los Archivos Patronímicos y 34. Formularios F, G, H, I, J, K, L, M, N.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesentitres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán G., Cnl. Guillermo Ariñez, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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