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DECRETO SUPREMO Nº 25443

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONCIDERANDO:

 

Que asuntos de urgencia se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo;

 

Que el artículo 96, concordante con el artículo 47 ambos de la Constitución Política del Estado, facultan al Presidente de la República, convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar asuntos consignados en la convocatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a objeto de tratar los siguientes asuntos:

 

Tratamiento del Proyecto de Ley de Aduanas.

Tratamiento del Proyecto de Ley de Modificación del Poder Judicial.

Designaciones y Condecoraciones.

Convenios Internacionales.

Autorización de ingreso de efectivos del Ejercito Británico a territorio boliviano.

Ascenso de Miembros de las Fuerzas Armadas.

Tratamiento del Proyecto de Ley de Electrificación para Trinidad.

Tratamiento del Proyecto de Leyes en favor del departamento de La Paz.

Tratamiento del Proyecto de Ley de Responsabilidad de Altos Funcionarios del Estado.

Tratamiento del Proyecto de Ley del Estatuto del Funcionario Público.

Tratamiento del Proyecto de Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

Tratamiento del Proyecto de Ley de Bienes Muebles.

Tratamiento Proyecto de Ley de Procedimientos Administrativos

 

ARTICULO 2.- El Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del 29 de junio de 1999, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Dennis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona, Ministro Interino de Hacienda, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henieke, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez. Ministro Interino de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, José Antonio Barriga Arroyo, Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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