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DECRETO SUPREMO Nº 25417

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley de Privatización 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;

 

Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión inició el proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) el 9 de septiembre de 1998, efectuando la convocatoria para la contratación de bancos de inversión encargados de la evaluación, valoración, auditoría ambiental, diseño de estrategia de privatización y promoción de la transferencia de las redes de distribución de gas natural, plantas engarrafadoras de gas licuado de petróleo, estaciones de servicio de aeropuertos, estaciones de servicio de carburantes, plantas de almacenaje, refinerías y poliductos de propiedad de YPFB al sector privado;

 

Que el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, mediante el decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por el decreto supremo 25254 de 18 de diciembre de 1998;

 

Que es necesario modificar los márgenes de refinería y márgenes fijos establecidos en el Reglamento sobre el régimen de Precios de los Productos del Petróleo, con el objeto de incentivar la inversión, por parte de los titulares de las refinerías de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en producción, tanto de gasolina especial como diesel oíl.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 de diciembre de 1998 y 25254 de 18 de diciembre de 1998, en la forma que se indica a continuación:

 

1.-Reemplázase el artículo 10 del Reglamento de Precios por el siguiente texto:

 

"El precio exrefinería por barril de producto será el precio de referencia indicado en el anterior artículo, adicionándole los valores establecidos en la siguiente tabla:

Producto

Margen de

Refinería

Margen

Fijo

Gasolina Especial

US$ 1.75 +

US$ 1.57

Gasolina Premium

US$ 6.40 +

US$ 18.10

Gasolina de Aviación

 

 

Grado 100

US$ 26.62 +

US$ 9.94

GLP

US$ -4.97 +

US$ 0

Kerosene

US$ 3.30 +

US$ 0

Jet Fuel A-1 para uso

nacional

 

US$ 2.50 +

 

US$ 4.05

Jet Fuel A-1 para uso

internacional

 

US$ 3.67 +

 

US$ 5.35

Diesel Oíl

US$ 8.58 +

US$ 20.60

Fuel Oíl

US$ 12.05 +

US$ 6.22"

 

2.- Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente texto:

 

"Con el propósito de promover la participación privada en las actividades del sector, alentando una mayor competencia y competitividad, la Superintendencia y el Viceministerio revisarán semestralmente, o cuando sea necesario, el margen de refinería señalado en el artículo 10"

 

3.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 19 por el siguiente texto:

 

"La Superintendencia y el Viceministerio revisarán semestralmente los costos, márgenes y comisiones indicados en los numerales precedentes, cuando lo consideren necesario..."

 

ARTICULO 2.- Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 25254 de 18 de diciembre de 1998.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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