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DECRETO SUPREMO Nº 25335

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, creó la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), como repartición de la Dirección General de Aduanas, la misma que no ha cumplido los objetivos de su creación.

Que el Decreto Supremo 25157 de 4 de septiembre de 1998, determina la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas, en el marco de la Ley de Organización de Poder Ejecutivo, 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias, en base a la ex-Dirección General de Aduanas.

Que el artículo 12 del Decreto Supremo 25157 prevé el funcionamiento del Control de Operaciones Aduaneras (COA), como instancia que depende del Director del Servicio Nacional de Aduanas, encargado de formular planes y estrategias de investigación de los ilícitos aduaneros, así como de controlar, prevenir y reprimir el contrabando y el fraude aduanero.

Que el artículo 8 del Decreto Supremo 25279 de 28 de enero de 1999, como componente del Programa de Reforma y Modernización de la Administración Aduanera, establece el funcionamiento de la Unidad Técnica de Control (UTC), mientras se ejecute un proceso de reglamentación selección y capacitación del futuro personal del COA.

Que para evitar dilaciones, duplicaciones de esfuerzos y asegurar el inmediato funcionamiento de la UTC, como unidad encargada de realizar el control, resguardo y vigilancia aduanera, es necesario aclarar y complementar el Art. 8 del citado Decreto Supremo 25279.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO.- La Unidad Técnica de Control (UTC) cuyo funcionamiento ha sido establecido por el Art. 8 del Decreto Supremo 25279 de 28 de enero de 1999, a la conclusión del proceso de selección, capacitación y contratación de personal del Control Operativo Aduanero (COA), se disolverá mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Hacienda.

A partir de la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, los puestos que en la planilla de haberes del S.N.A. correspondan a la URVA, quedarán en acefalía en forma gradual hasta el 30 de junio de 1999.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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