DECRETO SUPREMO Nº 06336
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda ha concluído el trabajo de clasificación de las distintas rentas que percibe el Estado y que figuran en el Presupuesto Nacional de Ingresos;
Que es conveniente aprobar la Nomenclatura de Rentas Nacionales preparada por el Ministerio de Hacienda para facilitar la recaudación, administración y control de los recursos fiscales, y que servirá también de base para la Reforma del Sistema Impositivo Boliviano;
Que habiendo sido aprobado el Presupuesto General de la Nación para la vigencia en el periodo fiscal de 1963, corresponde dictar las medidas para mejorar el régimen de imputación, ejecución, control y responsabilidad presupuestaria acordes con los objetivos finales de la Programación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Hasta que se proceda a la Reforma del Sistema Impositivo, las oficinas y entidades encargadas de recaudar, administrar y controlar las rentas nacionales, provenientes del patrimonio del Estado, de la prestación de servicios y por concepto de tasas, derechos e impuestos, llevarán sus registros ajustándose a la siguiente Nomenclatura Básica de Ingresos por grupos de rentas ya existentes:
Capitulo I - INGRESOS ORDINARIOS
Párrafo “A” - Bienes Nacionales
RENTA INTERNA
01.- Empresas del Estado
02.- Acciones del Estado
03.- Otros Bienes del Estado.
Párrafo “B”- Servicios Nacionales
RENTA ADUANERA
04.- Servicios de Aduana y Muellaje.
RENTA DE COMUNICACIONES
a) Servicios a Particulares
05.- Servicio de Correos al Público
06.- Servicio de Telégrafo al Público
07.- Servicio Radiotelegráfico al Público
b) Servicio de Comunicaciones al Gobierno (Cuentas nominales).
08.- Servicio de Comunicaciones Oficiales.
Párrafo “C”- Derechos e Impuestos
RENTA DE COMUNICACIONES
09.- Derechos e impuestos de Comunicaciones.
RENTA CONSULAR
10.- Derechos e impuestos consulares.
RENTA ADUANERA
11.- Papeles, timbres, formularios aduaneros valorados.
12.- Derechos e impuestos aduaneros de importación.
13.- Derechos e impuestos aduaneros de exportación.
RENTA INTERNA
Derechos de Protección
14.- Marcas de fábricas, privilegios industriales y propiedad intelectual.
Valores fiscales
15.- Papel sellado, letras de cambio, timbres de uso general.
16.- Para documentos de identificación, registro civil y migración.
17.- Para chóferes y vehículos.
18.- Formularios y otros valores fiscales.
Impuestos a la renta
19.- Impuestos a la renta de la propiedad urbana.
20.- Impuestos a la renta del capital movible.
21.- Impuestos a la renta de empresas (comerciales, industriales, de servicios y bancarias).
22.- Impuestos a la renta profesional y de oficios varios.
23.- Impuestos a la renta del trabajo dependiente.
24.- Impuestos a las ganancias eventuales (plus valía y otras).
25.- Impuestos a la renta total (global complementario).
Impuestos prediales
(Rústicos y urbanos; tierras fiscales y baldías).
26.- Predial rústico y sobre tierras fiscales y baldías.
27.- Predial urbano.
Impuestos sucesorios y sobre otras transmisiones gratuitas de la propiedad.
28.- Impuestos a las sucesiones directas e indirectas
29.- Impuestos sobre otras transmisiones gratuitas de la propiedad.
Patentes de giro
30.- Patentes nacionales a las actividades económicas.
31.- Patentes gremiales y artesanales.
Impuestos al consumo
i) Impuestos sobre ventas comerciales, industriales y particulares.
32.- Impuestos sobre ventas comerciales, industriales y particulares.
33.- Impuestos al consumo de servicios
ii) Impuestos a los alcoholes y bebidas.
34.- Impuestos a los alcoholes.
35.- Impuestos a los aguardientes y licores
36.- Impuestos al vino
37.- Impuestos a la cerveza.
38.- Impuestos a la chicha.
39.- Impuestos a las aguas gaseosas y bebidas no alcohólicas.
iii) Impuestos al tabaco y sus productos.
40.- Impuestos a los tabacos, cigarros y cigarrillos.
iv) Impuestos al consumo de otros determinados productos.
41.- Impuestos a la coca y otros.
v) Impuestos a los espectáculos públicos.
42.- Impuestos a los espectáculos públicos.
vi) Impuestos a las transferencias.
43.- Impuestos a la transferencia de inmuebles urbanos y rústicos.
44.- Impuesto a la transferencia de vehículos.
45.- Impuestos sobre venta de divisas extranjeras y a la transferencia de otros bienes.
Impuestos diversos
46.- Impuestos a los seguros.
47.- Patentes a los vehículos.
48.- Impuestos militares.
49.- Impuestos a los títulos profesionales.
50.- Derechos de inscripción de productos en el Ministerio de Salud Pública.
51.- Regalías por monopolios (fósforos).
52.- Básico imponible o costo de reposición e impuestos varios.
Regímenes especiales
i) De la minería
53.- Impuestos a la propiedad minera.
54.- Otros impuestos internos a la minería.
ii) Oro y platino.
55.- Regalías sobre producción de oro.
iii) Industria del Petróleo.
56.- Patentes e impuestos a la industria privada del Petróleo.
57.- Impuestos a los productos de Y.P.F.B.
iv) Otros regímenes especiales.
58.- Impuestos a la propiedad gumífera y otros.
Párrafo “D” - Ingresos Varios.
RENTA CONSULAR
59.- Ingresos consulares varios.
RENTA ADUANERA
60.- Ingresos aduaneros varios.
RENTAS DE COMUNICACIONES
61.- Ingresos de filatelia y varios de Comunicaciones.
RENTA INTERNA
62.- Intereses
63.- Multas y Comisos
64.- Otros ingresos de la Renta Interna.
Capítulo II - Ingresos Extraordinarios
Párrafo “A” - Ingresos Varios
65.- Fondos de contrapartida.
66.- Ventas de bienes del Estado.
67.- Ingresos eventuales.
Párrafo “B”- Cuentas de Ejecución Presupuestaria
68.- Sobrantes en giros.
El Ministerio de Hacienda, mediante resolución expresa, determinará el detalle de las rentas comprendidas en cada grupo, con indicación del número de orden correspondiente, de las disposiciones legales que las crean y el destino de sus rendimientos.
ARTÍCULO 2.- Para las apropiaciones de Egresos, los Servicios nacionales se dividen en:
1) Grupo de Servicios Generales y de Funcionamiento, con los Poderes: Legislativo, Judicial, Corte Electoral y dentro del Poder Ejecutivo, Presidencia de la República propiamente dicha, Dirección Nacional de Informaciones, Servicio Nacional de Turismo y los Ministerios de: Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Justicia e Inmigración y de Defensa Nacional.
2) Grupo de Servicios Financieros y de Control, con el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y Obligaciones del Estado.
3) Grupo de Servicios Económicos y Sociales, con el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, la Junta Nacional de Planeamiento y los Ministerios de Economía Nacional, Agricultura, Ganadería y Colonización, Obras Públicas y Comunicaciones, Minas y Petróleo, Educación y Bellas Artes, Asuntos Campesinos -que incluye a los Consejos Nacionales de Reforma Agraria y de Cooperativas-, Salud Pública y Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 3.- El Presupuesto de Egresos comprende la siguiente clasificación:
Servicios Personales,
Gastos Generales
Transferencias, y
Inversiones.
ARTÍCULO 4.- Las apropiaciones de los Servicios Generales y de funcionamiento, de los Servicios financieros y de control, de los Servicios Económicos y Sociales, se clasifican por Funciones, programas, Actividades o Proyectos.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda reglamentará la distribución de las diversas partidas de Egresos a que se refieren los artículos anteriores y establecerá un sistema de contabilidad y control apropiados.
ARTÍCULO 6.- Las partidas de Gastos Varios e Imprevistos incluidas en el grupo de Gastos Generales del artículo 3°, sólo serán autorizadas mediante resolución expresa del Ministro de Estado en el respectivo Servicio o por los personeros responsables de los otros poderes.
ARTÍCULO 7.- Ningún Servicio podrá contraer compromisos de pago sin previa consulta al Departamento de Control de Compromisos y Pagos de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que fijará el orden en que deben hacerse efectivas las erogaciones en función de las sumas probables de recaudación y la prioridad del gasto.
ARTÍCULO 8.- Las partidas presupuestas para gastos de comunicaciones internas, - Servicio Fiscal de Correos - Telégrafos y Radiocomunicaciones-, constituyen cuentas de orden conjuntamente con las relativas a los correspondientes ingresos presupuestos para este fin, no pudiendo ser objeto, por tanto, de traspasos para refuerzos de otras asignaciones o giros presupuestarios.
ARTÍCULO 9.- Para los traspasos de fondos de unos giros a otros y de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuestos, se establecen las siguientes normas:
En el curso de la gestión no se autorizará traspasos que excedan del uno por ciento (1%) del total presupuesto y del veinte por ciento (20%) del total destinado a cada Servicio para gastos corrientes e inversiones.
Las sumas presupuestas en los distintos giros destinados al pago de servicios personales, no serán objeto de refuerzos ni se utilizarán para traspasos a otras partidas.
Las destinadas a gastos corrientes, podrán reforzar giros de inversiones, pero las de inversiones no podrán reforzar giros para gastos corrientes.
Las transferencias de créditos de un giro a otro sólo se autorizará mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 10.- En base al cálculo periódico de ingresos probables, el Ministerio de Hacienda determinará mensualmente las cuotas de primera prioridad y variables que correspondan a todos y cada uno de los Servicios de la Administración Pública.
Las cuotas de primera prioridad comprenderán las duodécimas correspondientes a servicios personales, alimentación y otros créditos indispensables de mantenimiento, y las cuotas variables a todos los conceptos secundarios cuya atención se hará según la situación de Caja del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 11.- Cada Ministerio o Servicio Nacional remitirá a la Dirección General de Presupuesto, una lista de los presupuestos en trámite o nuevos que deben ser atendidos en el curso de un determinado mes, dentro de sus cuotas, conforme a una calificación de prioridades y siempre que tengan saldos disponibles en los correspondientes giros del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Presupuesto autorizará el pago de los presupuestos solicitados por cada servicio, en la medida permitida por los saldos diarios disponibles en las cuentas del Tesoro.
No serán atendidas las órdenes de pago que excedan las cuotas determinadas conforme a las disposiciones de los artículos 10° y 11° del presente Decreto.
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Hacienda y Estadística no autorizará el pago de haberes, si no se dá cumplimiento previo al artículo 42° del D.S. No. 4538 de 15 de diciembre de 1956.
ARTÍCULO 14.- Las sumas no utilizadas en los giros presupuestos, se abonarán a la cuenta “Sobrantes en giros” del Presupuesto de Ingresos, con carácter definitivo.
ARTÍCULO 15.- Ningún ingreso proveniente de impuestos destinados o de rentas del Estado podrá ser gastado o invertido por un Servicio Nacional, o por una entidad públicas, si no ha sido aprobado, previamente, el correspondiente Presupuesto de Ingresos y Egresos, mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros. Los proyectos de Presupuesto serán presentados conforme a normas del Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.