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LEY N° 3315

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Autorizase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), efectuar la transferencia, a título oneroso, de los terrenos ubicados en la zona de Alto Pura Pura del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 270.220.50 m2, los mismos que limitan al Este con la Zona de San Francisco, al Oeste con la Zona Unión Alianza (Alto Pura Pura ENFE), al Norte con la Avenida Chacaltaya FABOCA (Alto Lima, Cuarta Sección, al Sur, con el Bosquecillo, Línea Férrea ENFE) y por otra parte entre los Km. 14 al 17 en el Departamento de La Paz con una superficie de 2.400 m2, cuyos límites son al Este con la zona el Alto La Portada, al Oeste con la Avenida Panorámica, al Norte con la Avenida Panorámica y al Sur con la Línea Férrea ENFE, en favor de los ex – trabajadores ferroviarios, estibadores eventuales o particulares y a la Asociación de Policías conforme a convenios suscritos con el Gobierno, ENFE, Resolución Triministerial Nº 32/96 de 15 de mayo de 1996, homologado en fecha 12 de febrero de 1996, Decreto Supremo Nº 12111 de fecha 30 de diciembre de 1974. Asimismo, los beneficiarios forman parte del listado anexo a la presente Ley.

 

ARTICULO 2. Los precios de transferencia se efectuarán de acuerdo al valor catastral del año 1996 y serán cancelados a una cuenta del Tesoro General de la Nación para cubrir las obligaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

ARTICULO 3. Los precios de transferencia incluyen las áreas verdes, vía de circulación y equipamiento que serán cedidos por los adjudicatarios al Gobierno Municipal de La Paz.

ARTICULO 4. Los terrenos transferidos con destino a la construcción de viviendas de carácter social, no podrán ser enajenados durante los próximos cinco (5) años.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario A. Moreno Viruéz.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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