TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 3745

LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. (Objeto). La presente ley tiene por objeto generar el marco jurídico para la toma de acciones de las principales instituciones involucradas en el desarrollo y medio ambiente que permitan la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay del Departamento de Cochabamba.

 

Artículo 2. (Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay). Se crea el Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay, que tendrá las siguientes responsabilidades:

 

a) Elaborar y aprobar un Plan inmediato y a largo plazo para la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay;

b) Requerir la asignación de recursos económicos necesarios para la ejecución del Plan inmediato y a largo plazo para la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay;

c) Aprobar las políticas de manejo de la Laguna Alalay y de su entorno.

d) Ejecutar, a través del Gobierno Municipal de Cochabamba, el Plan inmediato y a largo plazo para la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay;

e) Regular el uso de la Laguna Alalay y de su entorno; y,

f) Denunciar cualquier violación a las normas de la Ley de Medio Ambiente y la presente norma jurídica.

 

Artículo 3. (Miembros del Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay). El Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay, estará compuesto por representantes de las siguientes instituciones:

 

a) El Gobierno Municipal de Cochabamba, cuyo representante presidirá el Comité de Recuperación y Preservación.

b) La Prefectura del Departamento de Cochabamba;

c) La Universidad Mayor de San Simón (UMSS);

d) El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA);

e) El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente;

f) El Ministerio del Agua:

g) Un representante de las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) de los Distritos Municipales que se encuentran en la zona Sud; y,

h) Un representante de CODEMA (Consejo Departamental de Medio Ambiente)

 

Los máximos ejecutivos de las instituciones descritas deberán designar a sus representantes dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la presente Ley, bajo sanción de responsabilidad administrativa y ejecutiva.

 

Artículo 4. (Responsabilidad Operativa). El Gobierno Municipal de Cochabamba se constituye en la Unidad Operativa del Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay.

 

El Gobierno Municipal de Cochabamba deberá contratar al Coordinador General del referido Comité. El nombre de la persona que ocupará ese cargo será determinado por la decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay, previo concurso público de méritos.

 

Artículo 5. (Asignación de Recursos Económicos). Las Entidades Públicas que forman parte del Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay, bajo el concepto de inversión concurrente, deberán asignar prioritariamente recursos económicos para la ejecución del Plan inmediato y a largo plazo que aprobarán.

 

Artículo 6. (Financiamiento Externo). El Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay, a través del Gobierno Municipal de Cochabamba, queda encargado de la búsqueda de financiamiento externo que permita la elaboración de un plan a largo plazo de mejoramiento y preservación.

 

Artículo 7. Los actos de disposición o cualquier otro que implique el cambio de uso natural de los predios circundantes que forman parte de la Laguna, deberán previamente ser autorizados por el Comité de Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de septiembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel P. Mamani Marca, Susana Rivero Guzmán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|