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DECRETO SUPREMO N° 22483

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribió un contrato de operación para recuperación mejorada y de transporte y compraventa de petróleo y gas natural en las áreas de Caranda y Colpa ubicadas en las provincias Ichilo y Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, el 1° de agosto de 1989, con las firmas Compañía Naviera Pérez Companc Sucursal Bolivia SACFIMFA y Proveedora de Equipos y Materiales S.A. (PEMSA S.A.) aprobado por decreto supremo 22262 de 2 de julio de 1.989.

 

Que la Empresa PEMSA S.A., solicitó autorización a Y.P.F.B. para subrogar y transferir la totalidad de sus derechos y obligaciones, al amparo de los Art. 16 y 23 de la Ley General de Hidrocarburos y numeral 9.1.9 de la cláusula novena del mencionado contrato, en favor de la empresa PEMSA PETROLEOS S.A., solicitud aprobada por el Directorio de Y.P.F.B. mediante resolución 23/90 de 13 de marzo de 1.990.

 

Que dicha subrogación requiere autorización expresa del Supremo Gobierno, mediante decreto supremo para su validéz legal en cumplimiento del artículo 23 del D.S. 10170 de 28 de marzo de 1.972.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la subrogación y transferencia de todos los derechos y obligaciones que tiene la Empresa Proveedora de Equipos y Materiales S.A. (PEMSA S.A.), en favor de la Empresa PEMSA PETROLEOS S.A. constituyéndose juntamente con la Compañía Naviera Pérez Companc Sucursal Bolivia SACFIMFA, en responsables y obligados solidarios de Y.P.F.B. de los contratos de operación para recuperación mejorada y de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, en estricta sujeción a los preceptos de la Ley General de Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir la minuta de subrogación de contrato y la correspondiente escritura pública ante el Notario de Minas y Petróleo de La Paz, con las formalidades de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE. y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca Díez Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Balderrama Min. Aeronáutica a.i., Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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