DECRETO LEY Nº 18252
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley de 20 de noviembre de 1962, se eleva el impuesto de catastro ganadero en el Departamento del Beni a 0,50 Ctvos, de pesos bolivianos por cabeza de ganado hembra mayor de dos años de edad inscrito en el Tesoro Departamental;
Que a través de la Ley 352 de 18 de noviembre de 1977, inc. b) del artículo 5o se destina el 40 o/o del rendimiento de dicho impuesto en favor de la Universidad Técnica del Beni Mcal. “JOSE BALLIVIAN” como recursos propios que servirían de apoyo inicial a la nueva Casa Superior de Estudios que se creaba;
Que a la fecha la Universidad Técnica del Beni Mcal. “JOSE BALLIVIAN” cuenta con ingresos que han sido permanentemente apoyados por el Tesoro de la Nación al igual que otros emergentes de gravámenes creados en su favor cual es el 1 o/o sobre créditos otorgados por el sistema financiero nacional en el departamento del Beni, los que de alguna forma han servido para fortalecer su economía propia;
Que por otra parte se hace necesario conceder a la Prefectura del Departamento del Beni, el apoyo económico mínimo que permita cumplir con una efectiva función administrativa de servicios en bien de la colectividad;
Que con esta alta sensibilidad social. el sector ganadero mediante Resolución expresa del XII Congreso Ganadero del Beni y Pando llevado a cabo el 24 de octubre del pasado año en la ciudad de Trinidad, ha acordado elevar el pago de impuesto de catastro ganadero;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se eleva el catastro ganadero en el Departamento del Beni a $b. 1.- por cabeza de ganado vacuno hembra mayor de dos años de edad registrado en el Tesoro Departamental que deberá cancelar anualmente el ganadero propietario.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de estadísticas y control de tributación dentro de los tres primeros meses del año, los ganaderos deberán efectuar la inscripción de su hato de vacunos hembras sobre los que tributarán, en dicha gestión.
ARTÍCULO 3.- Se restituye en favor de la Prefectura del departamento del Beni en calidad de recursos propios total de los ingresos del catastro ganadero los mismos que estarán destinados a solventar su presupuesto anual.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado los Despachos de Finanzas, Interior, Migración y Justicia, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal, Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.