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DECRETO LEY Nº 18250

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Ley No 7481 de 21 de enero de 1966 se creo el impuesto de 0,05 centavos de pesos bolivianos sobre kilogramo de carne bovina, faenada en el Departamento del Beni cuyo destino y distribución se encuentra consignada en el Artículo 3ero. de la citada disposición.

 

Que asimismo, por Ley No 357 de 23 de noviembre de 1967 el inc. d) del Art. 1o consigna un gravámen de 0,10 centavos de pesos bolivianos sobre el mismo producto con objeto de constituir dicho aporte el apoyo económico de arranque requerido en su oportunidad por la Universidad Técnica del Beni.

 

Que al presente las entidades que se han vendido beneficiando con los ingresos mencionados cuentan en cierta forma con una economía propia que permite cumplir con sus especificas funciones, siendo necesario asimismo incentivar el desarrollo regional a través de la Prefectura del Departamento y otorgar a ésta los recursos necesario y/o rentas propias que por derecho originario le corresponden a objeto de que tal representación de Gobierno, pueda realizar obras efectivas en coordinación con la Corporación de Desarrollo del Beni y la Universidad Técnica del Beni.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha considerarse como recursos propios ordinarios de la Prefectura del Departamento del Beni, los ingresos provenientes del 0,05 Ctvos, y 0,10 Ctvos, de pesos bolivianos que gravan al kilo de carne bovina faenada en el Departamento del Beni, que deberá recaudar directamente el Tesoro Departamental por licitación pública.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dichos recursos serán consignados anualmente en el Presupuesto Prefectural destinando el 80 o/o a programas de Obras propias a efectuarse en todo el Departamento y el 20 o/o a gastos de administración de la propia Prefectura. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontalilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal, Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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