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DECRETO SUPREMO N° 06279

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde la iniciación de la Reforma Agraria, con el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y culturales de la clase campesina, ha disminuido el hábito de la masticación de la hoja de la coca.

 

Que en cambio se ha extendido la elaboración y proliferado el tráfico de cocaina.

 

Que es deber del Estado defender la salud física y mental de la población, estableciendo, a más de la legislación represiva de las mencionadas actividades ilícitas, regulaciones de los cultivos de la coca;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1963 se establece el empadronamiento de las tierras dedicadas al cultivo de la hoja de la coca, para facilitar el respectivo control y obtener con precisión los datos estadísticos de su producción.

 

ARTÍCULO 2.- Queda absolutamente prohibido el realizar nuevos cultivos del citado producto y, asimismo, extender los que a la fecha existen.

 

ARTÍCULO 3.- En los terrenos actualmente utilizados para este fin, el Ministerio de Agricultura efectuará paulatinamente el reemplazo con cultivos de otros productos preferentemente destinados a al alimentación, concediendo para esta finalidad, el máximo de facilidades.

 

ARTÍCULO 4.- Con el propósito de asegurar la efectividad de estas medidas, el Gobierno solicitará a Organismos Internacionales la vigilancia y control adecuados, así como su apoyo técnico y económico.

 

ARTÍCULO 5.- Los Ministerios de Salud Pública y Agricultura reglamentarán el presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. E. Nogales Ortíz, Guillermo Jáuregui.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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