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DECRETO SUPREMO Nº 06278

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, estudios realizados por organismos técnicos con base estadística, acusan elevados índices de morbilidad y mortalidad de la clase trabajadora del país, debido a enfermedades ocupacionales, con especial incidencia de la silicosis;

 

Que, constituyendo un deber del Estado proteger la salud del capital humano, es necesario adoptar medidas inmediatas para prevenir las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo;

 

Que, para una mejor utilización de los limitados recursos de personal profesional, materiales y equipos, con que cuenta el país en esta materia, conviene centralizar y coordinar las labores aisladas de varios organismos gubernamentales;

 

Que, el anteproyecto elaborado por la Comisión presidida por el señor Ministro de Salud Pública, para crear un organismo que unifique estas actividades, ha merecido la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, como único organismo gubernamental, normativo de las actividades de salud ocupacional en el país.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Salud Ocupacional queda encargado de centralizar, integrar y coordinar todos los recursos del país en esta materia, manteniendo como organismos ejecutivos a los Departamentos de Salud Ocupacional de la Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Caja Nacional de Seguridad Social y los que determine el Instituto.

 

ARTÍCULO 3.- La dirección y supervisión de los planes y programas del nombrado Instituto, se encomienda a un Consejo Técnico-Administrativo formado por representantes de los Ministerios de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social, de Minas y Petróleo y de la Caja Nacional de Seguridad Social, presididos por el Ministro de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 4.- El Consejo Interministerial, gozará de autonomía técnica y administrativa en materia de salud ocupacional. En cuanto a los programas de Salud Pública, se sujetará al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

 

ARTÍCULO 5.- El Instituto financiará sus programas con los recursos fijados en el Presupuesto Nacional para cada servicio interesado y con los fondos especiales que se le destine.

 

ARTÍCULO 6.- El Instituto Nacional de Salud Ocupacional, contará con la asesoría técnica de los organismos internacionales especializados acreditados en el país.

 

ARTÍCULO 7.- El Consejo Técnico-Administrativo coordinará sus actividades con los organismos laborales y patronales, mediante un Comité Coordinador, integrado por representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (F.S.T.M.B.), de la Confederación Sindical de Trabajadores Fabriles de Bolivia, de la Corporación Minera de Bolivia y de las Cámaras Nacionales de Industria y de Minería.

 

ARTÍCULO 8.- La Dirección del Instituto será responsable de su conducción técnica y administrativa, debiendo recibir del Consejo Interministerial las instrucciones para las labores de planificación y ejecución de programas de salud ocupacional.

 

ARTÍCULO 9.- El Instituto Nacional de Salud Ocupacional está encargado de dar cumplimiento al Reglamento Básico de Higiene y Seguridad Industrial.

ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Salud Pública reglamentará el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui, José Antonio Arze Murillo, Simón Cuentas, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, J. Luis Gutiérrez Granier, Mario V. Guzmán G, F. Ayala Requena, Gral. E. Nogales Ortiz, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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