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DECRETO SUPREMO N° 17556

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad al Decreto Ley No 17554 de 18 de agosto de 1980, el Gobierno de Reconstrucción Nacional, creó la Comisión Nacional encargada de la reestructuración del actual sistema de la Universidad Boliviana;

 

Que la Comisión deberá estar conformada por profesionales idóneos, identificados con las aspiraciones nacionales y relacionados con las funciones de la Universidad;

 

Que las actividades de la Comisión de Reestructuración de la Universidad exigen delimitar las líneas maestras de sus atribuciones y establecer su organización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional de Reordenamiento de la Universidad Boliviana estará conformada por:

 

Ministro de Educación y Cultura, en calidad de Presidente; y

 

Seis Vocales de los cuales se elegirá el Vice Presidente.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase como Vocales de la Comisión Nacional de Reordenamiento de la Universidad Boliviana a los siguientes profesionales, Armando Villafuerte, Raúl Mendoza Requena, Gonzalo Arce, Agustín Camacho Pozo, Wálter Parada y Teodosio Imaña.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional de Reordenamiento de la Universidad Boliviana, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

 

EN EL CAMPO DE LA EDUCACION SUPERIOR:

 

Elaborar un diagnóstico de la Universidad en sus aspectos político, académico, administrativo, económico e infraestructural

 

Elaborar la Ley de Universidad Boliviana, Estatutos y Reglamentos para su funcionamiento

 

Plantear la Organización de las Universidades en lo académico, administrativo y financiero.

 

Elaborar el Catálogo Nacional de la Universidad en todas sus carreras, armonizando y coordinando con los catálogos de las diferentes universidades.

 

Determinar las áereas del conocimiento en las Universidades facultativas y carreras de cada universidad.

 

Establecer las normas y necesidades de admisión e ingreso a las universidades (en coordinación e integración de la Educación Superior y Media).

 

Diagnosticar y proyectar la situación económica y financiera de las Universidades.

 

Administrar, temporalmente, los recursos económicos é infraestructurales de la Universidad Boliviana.

 

EN EL CAMPO DE LA EDUCACION

 

Coordinar sus labores con la Comisión de Estudio y Reordenamiento de la Educación Integrada, para el diseño de la política y desarrollo de la educación.

 

Examinar y coordinar las relaciones de la educación superior con los otros niveles y modalidades educativas.

 

Elaborar con cada institución responsable, un diagnostico de los politécnicos universitarios, educación técnica, dependiente de los distintos organismos del Estado y privados.

 

Diseñar un proyecto de reordenamiento académico, admistrativo y financiero en el campo de la educación Técnica Integrada de acuerdo con la Comisión de Estudio y Reordenamiento de la Educación.

 

Definir la situación de los politécnicos respecto a su ubicación en el sistema educativo en el país.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión, internamente, determinará la organización más conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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