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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 16108

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Presidencial Nº 15977 de fecha 24 del mes de noviembre de 1978, fue constituído el Gabinete Ministerial, encargado de la alta responsabilidad patriótica y política de encausar, dentro de los términos establecidos por las Leyes de la Nación, el proceso de democratización que motivó la determinación de las Fuerzas Armadas de la Nación de asumir la responsabilidad de gobierno;

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno, interpretando fielmente las nobles inquietudes que animan a las Fuerzas Armadas de la Nación y a los diferentes sectores de opinión ciudadadana, ha realizado en esta etapa de gobierno una gestión que permite establecer, dentro del régimen jurídico, el objetivo básico de la democratización y consecuente constitucionalización de los poderes públicos, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en actual vigencia, al margen de actitudes sectarias o partidistas ampliando la libre participación y la soberanía del pueblo de Bolivia, en su búsqueda de unidad y fortalecimiento integral;

 

Que, en esta tarea han participado activamente, con la más absoluta lealtad, los miembros del Gabinete Ministerial, dando luces y orientación a una gestión que por su carácter trascendental, ha marcado un hito histórico en la actual etapa que vive Bolivia y su pueblo;

 

Que, en fecha 15 del presente mes, los señores Ministros de Estado han presentado renuncia de sus altas funciones mediante nota dirigida a la Presidencia de la República;

 

Que, por tal motivo es necesario estructurar el Gabinete Ministerial que colaborará al Presidente de la República en esta nueva etapa de gobierno.

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en las diferentes carteras ministeriales a los ciudadanos:

 

SR. RAUL BOTHELO GOZALVES

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

TCNL. DEM. RAUL LOPEZ LEYTON

Ministro del Interior, Migración y Justicia.

 

LIC. WENCESLAO ALBA QUIROZ

Ministro de Finanzas.

 

GRAL. DIV. HUGO CESPEDES

Ministro de Defensa Nacional.

 

TCNL. DEM. GARY PRADO SALMON

Ministro de Planeamiento y Coordinación.

 

TCNL. HERMES FELLMAN FORTEZA

Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

CNL. DEMA. JUAN MUÑOZ REVOLLO.

Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil

 

GRAL. BRIG. JORGE ECHAZU A.

Ministro de Minería y Metalurgia.

 

CNL. DEM. JOSE OLVIS ARIAS.

Ministro de Educación y Cultura.

 

CAP. FRAG. OSCAR PAMMO.

Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

 

TCNL. NORBERTO SALOMON S.

Ministro de Urbanismo y Vivienda.

 

GRAL. BRIG. MARIO CANDIA NAVARRO

Ministro de Energia é Hidrocarburos

 

CNL. DEM. FELIX VILLARROEL T.

Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

GRAL. LUIS RIVERA PALACIOS

Ministro de Previsión Social y Salud Pública.

 

MY. ABEL ELIAS SAINZ

Ministro Secretario General.

 

TCNL. DEM. CARLOS MENA

Jefe de la Casa Militar de S.E.

 

MY. (r) VICTOR AGUILAR DORADO

Secretario General de Prensa é Informaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado tomarán posesión de sus cargos en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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