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DECRETO SUPREMO Nº 16096

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, ha encomendado al Ministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil modificar la estructura de sus organismos para adecuarlos a las exigencias del Plan Nacional de Desarrollo de las Comunidades en el país;

 

Que, el Sector de las Comunicaciones cumple un papel preponderante como guardian de la Soberanía Nacional en las fronteras, siendo necesario modificar la estructura básica de los Organismos del sector introduciendo las reformas conducentes a su organización;

 

Que, la fiscalización de todas las actividades relacionadas a Telecomunicaciones está a cargo de la Dirección General de Telecomunicaciones como Ente técnico-administrativo, que debe coadyuvar a la creación de un nuevo organismo encargado de instalar, modificar, modernizar y explotar el Servicio de las redes rurales;

 

Que, es necesario crear la Dirección de Telecomunicaciones Rurales que dirija y oriente la explotación del Servicio de telecomunicaciones en el área rural, con la finalidad de cubrir la totalidad de los pueblos, villorios y caseríos, en especial en las regiones periféricas y fronterizas del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Créase a partir de la fecha la Direción de Telecomunicación Rural, como una dependencia de la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, con la finalidad de explotar y prestar servicios de Telecomunicación en todo el área rural de la República.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Telecomunicación Rural prestará servicios de comunicación en forma condicionada a la absorción paulatina que deberá efectuar la Empresa Nacional de Telecomunicación.

 

ARTÍCULO 3.- El Director de Telecomunicaciones Rural dentro de un plazo de 15 días presentará el Plan General de Labores y Presupuesto dentro la nueva estructura para su vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo, Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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