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DECRETO SUPREMO Nº 16063

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Ley Nº. 15338 de marzo de 1978, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país;

 

Que, la suma aprobada para el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender las nuevas necesidades de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que 1e permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Recursos Propios;

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, dando cumplimiento a sus estatutos y ajustándose a la Ley Financial, firmó un contrato de préstamo con Y.P.F.B. por la sumó de $b. 7.000.000.- con cargo al aporte patronal del 2% que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, tiene que pagar conforme al Código de Seguridad Social, que será reembolsado en un término máximo de cuatro años con interés del 10% anual, monto destinado a la construcción y consiguiente dotación de viviendas a sus afiliados;

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1978, con cargo a fondos provenientes de Recursos Propios de la presente gestión fiscal por la suma de SIETE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II :

INVERSION

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 02 :

CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO 01 :

CONSTRUCCIONES

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-

 

Recursos Propios

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresas Públicas

7.000.000.-

 

 

 

 

Y.P.F.B. (Préstamo anticipo sobre aporte patronal

 

 

 

 

 

al 2% Régimen de Vivienda)

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

 

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

420.2

 

Construcciones, Reforma e Instalaciones

7.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

7.000.000.-

 

 

Los señores Ministros, de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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