DECRETO SUPREMO Nº 16049
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, en fecha 3 de marzo de 1978, se ha dictado el D. L. Nº 15338, que aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para mantener una regulación permanente de estabilidad económico-financiera dentro normas que garanticen el proceso de un crecimiento sostenido en la economía nacional, evitando distorciones que perjudiquen aquellos objetivos;
Que, en la referida norma de carácter financial se establece que es atribución privativa del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas la formulación del Presupuesto General de la Nación, siendo por lo tanto de este mismo carácter proceder a cualquier otra norma que permita una nueva Reformulación Presupuestaria dentro los cánones generales que fija y determina el D.L. citado;
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) ha solicitado la aprobación de un Presupuesto Adicional además de la Reformulación de su presupuesto, permitiendo de éste modo una mejor adecuación de sus recursos para el normal desenvolvimiento de sus operaciones administrativas;
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del requerimiento presentado por el referido Servicio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase e1 Presupuesto Adicional y la Reformulación Presupuestaria de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), para su vigencia en la presente gestión fiscal con cargo a Recursos Propios por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 114.727.400.-) de acuerdo al siguiente detalle:
CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : Administración y Mantenimiento de Aeropuertos
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto Reformulado 1978
I
NACIONALES
114.727.400.-
2.-
Recursos Propios
114.727.400.-
Aterrizajes
62.598.600.-
Internacional
37.605.600.-
Doméstico LAB
19.529.900.-
Transporte No Regular
3.360.800.-
Taxis Aéreos y Privados
2.102.300.-
Derechos por Uso y Despacho
26.688.300.-
Pasajeros al Exterior
18.273.300.-
Pasajeros al Interior
7.904.300.-
Peaje vehículo
510.700.-
Servicios de Ruta
14.375.400.-
Sobrevuelos (Internacional)
8.484.500.-
Servicios de Ruta Internacional
3.194.600.-
Servicio de Ruta Nacional
2.696.300.-
Derechos de Rampa
2.850.300.-
Alquileres
3.536.100.-
Servicios de Mensajes
2.800.000.-
Servicios Varios
600.00.-
TRANSPORTES Aéreos Militares
278.700.-
Venta de Activos
1.000.000.-
T o t a l :
114.727.400.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
F u e n t e
Presupuesto Reformulado 1978
100
SERVICIOS PERSONALES
81.853.400.-
110
Empleados Permanentes
63.122.900.-
111.2
Haberes Básicos
3.161.500.-
112.2
Categorías
726.400.-
113.2
Bonificaciones
42.826.700.-
114.2
Aguinaldos
9.009.600.-
115.2
Primas
4.295.900.-
116.2
Asignaciones Familiares
114.600.-
118.2
Otros por Servicios Personales
7.988.200.-
120.2
Empleados No Permanentes
934.000.-
130
Previsión Social
12.796.500.-
131.2
Aporte Patronal al Seguro Social
11.683.800.-
C.N.S.S.
11.127.400.-
FOCAP
556.400.-
132.2
Aporte Patronal para la Vivienda
1.112.700.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
14.425.000.-
210
Servicios Básicos
3.100.000.-
211.2
Comunicaciones
600.000.-
212.2
Energía Eléctrica y Agua
1.500.000.-
213.2
Publicidad é Imprenta
1.000.000.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
3.700.000.-
221.2
Pasajes
1.200.000.-
222.2
Viáticos
1.300.000.-
223.2
Fletes y Almacenamientos
1.000.000.-
225.2
Seguros
200.000.-
230
Alquileres
1.560.000.-
231.2
Edificios y Terrenos
700.000.-
232.2
Equipos y Maquinarias
860.000.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
4.300.000.-
241.2
Edificios y Equipos
2.800.000.-
242.3
Vías de Comunicación
1.500.000.-
250
Servicios Profesionales y Comerciales
765.000.-
251.2
Médicos, Sanitarios y Sociales
40.000.-
252.2
Estudios, Investigaciones y Proyectos
700.000.-
253.2
Comisiones y Gastos Bancarios
25.000.-
260
Otros Servicios No Personales
1.000.000.-
261.2
Tributos y Otros Gravámenes
400.000.-
262.2
Asignaciones Globales
600.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
6.133.500.-
310
Para Oficina
700.000.-
311.2
Papelería y Suministros Varios
700.000.-
320
Para Usos Varios
5.433.500.-
321.2
Limpiezas y Usos Domésticos
283.500.-
322.2
Vestuario y Textiles
200.000.-
325.2
Alimentos
1.700.000.-
325.2
Lubricantes y Conbustibles
1.600.000.-
325.2
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
1.650.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
100.000.-
430
Maquinaria y Equipo
100.000.-
431.2
Equipo de Oficina y Muebles
100.000.-
500
DEUDA PUBLICA
10.905.500.-
510
Interna
4.561.000.-
514.2
Creditos Reconocidos
4.561.000.-
520
Externa
6.344.500.-
522.2
Intereses
4.074.600.-
523.2
Comisiones y Otros
2.269.900.-
600
RESERVAS
1.000.000.-
620.2
Sociales
1.000.000.-
Beneficios Sociales
1.000.000.-
700
TRANSFERENCIAS
270.000.-
710
Al Sector Privado
270.000.-
712.2
Becas
20.000.-
713.2
Subsidios o Subvenciones
250.000.-
800
APORTACIONES
40.000.-
810
A Organismos Internacionales
40.000.-
811.2
Cuotas Regulares
40.000.-
T o t a l :
114.727.400.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.