DECRETO SUPREMO Nº 15950
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15790 de 11 de septiembre de 1978, se dispone la creación del Consejo de Vivienda Policial "COVIPOL", como el organismo encargado de la planificación, construcción y adjudicación de viviendas de interés social, a los miembros de la Policia Nacional;
Que, en el Decreto Supremo señalado, se dispone en el Artículo 10 Inc. b) que, el régimen financiero estará constituído por el 1% de aporte laboral del personal de la Policia Nacional beneficiario del Consejo;
Que, por constituir un Presupuesto destinado a solventar gastos de instalación y de arranque, con carácter excepcional y por esta única vez la totalidad de los recursos se destinarán a financiar obligaciones del Capítulo de Funcionamiento;
Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se pronuncia por la procedencia legal del referido Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios, por lo que en observancia del Art. 27 del Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo de 1978 corresponde su aprobación incluyendo el respectivo detalle de Ingresos y Egresos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Consejo de Vivienda Policial "COVIPOL", con cargo a Recursos Propios por la suma de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b 1.046.000.00), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
CONSEJO DE VIVIENDA POLICIAL "COVIPOL"
CAPITULO:
FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01:
ADMINISTRACION GENERAL
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
F u e n t e
Presupuesto Adicional 1978
I
NACIONALES
1.046.000.00
.----------------
Recursos Propios
1.046.000.00
.----------------
1% Aporte Laboral por los meses
septiembre, octubre, noviembre y diciembre
1.046.000.00
.----------------
T o t a l :
1.046.000.00
.----------------
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto Adicional 1978
200
SERVICIOS NO PERSONALES
117.000,00
.----------------
210
Servicios Básicos
22.000,00
.----------------
211.2
Comunicaciones
5.000,00
212.2
Energía Eléctrica y Agua
2.000,00
213.2
Publicidad é Imprenta
15.000,00
220
Servicios de Transporte y Seguros
50.000,00
.----------------
221.2
Pasajes
20.000,00
222.2
Viáticos
30.000,00
230
Alquileres
15.000,00
.----------------
231.2
Edificios y Terrenos
15.000,00
260
Otros Servicios No Personales
30.000,00
.----------------
262.2
Asignaciones Globales
30.000,00
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
72.000,00
.----------------
310
Para Oficina
60.000,00
.----------------
311.2
Papelería y Suministros Varios
60.000,00
320
Para Usos Varios
12.000,00
.----------------
321.2
Limpieza y Usos Domésticos
8.000.00
323.2
Alimentos
4.000.00
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
317.000.00
.----------------
420.2
Construcciones, Reformas é Instalaciones
25.000.00
.----------------
430
Maquinaria y Equipo
275.000.00
.----------------
431.2
Equipo de Oficina y Muebles
250.000.00
.----------------
435.2
Equipos de Comunicaciones
25.000.00
.----------------
440
Activos Financieros
17.000.00
.----------------
441.2
Títulos y Valores
17.000.00
600
RESERVAS
540.000.00
.----------------
610.2
Económicas
530.000.00
.----------------
620.2
Sociales
10.000.00
.----------------
T o t a l :
1.046.000.00
.----------------
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quirós Antequera, Jorge Echazu Aguirre, Guillermo Escobar U., David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.