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DECRETO SUPREMO N° 15345

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional con caracter de urgencia requiere adquirir harina de trigo, para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976 se regularon las importaciones de harina de trigo, disponiéndosele que las mismas sean realizadas directamente por el Estado, en tanto, la industria molinera nacional pueda cubrir plenamente la demanda interna.

 

Que, se han producido demoras significativas en el transporte de trigo y de harina de trigo que se importan al país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministro de Defensa Nacional la adquisición o importación directa de hasta TRES MIL TONELADAS METRICAS (3.000 T.M.) de harina de trigo, para uso exclusivo en la dotación de este producto a las unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición e importación directa que se autoriza en el artículo anterior, se hará efectiva por partidas conforme a los requerimientos del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del término de 180 días a partir de la fecha del presente Decreto y deberá cancelarse con cargo a los fondos de la Cuenta 300 MATERIALES Y SUMINISTROS 16-323 Alimentos-Víveres de Intendencias, del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional de la presente gestión.

 

ARTÍCULO 3.- La adquisición de importación directa a que se refiere el presente Decreto Supremo, queda liberada del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como los impuestos de Renta Interna, Departamentales y Municipales.

 

Los señores Ministros de Estado-en los Despachos de Defensa Nacional, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba: Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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