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DECRETO SUPREMO N° 15279

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno por gestiones de la Comisión de Estudio de la Caña de Azúcar (CNECA), mediante Decreto Supremo N° 15153 de 28 de Noviembre de 1977, ha autorizado al Banco Central de Bolivia, conceder en favor del Banco Agrícola de Bolivia, un financiamiento de $b. 20.000.000.-, para que con dichos fondos se otorguen préstamos en favor de los agricultores cañeros de las áreas de Santa Cruz y Bermejo el deshierbe de sus cañaverales, correspondiente a la gestión 1977/1978;

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia, no cuenta con recursos para conceder nuevos préstamos que permitan a los agricultores cañeros completar sus trabajos de deshierbe dentro de la gestión 78/1979, por lo que es necesario autorizar el financiamiento de recursos para la concesión de estos préstamos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder en favor del Banco Agrícola de Bolivia un financiamiento hasta la suma de DOCE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS - 00/100 ($b. 12.000.000.-), con cargo a la recuperación de préstamo anteriormente concedidos a cañeros, para que con dichos recursos otorgue préstamo en favor de los agricultores cañeros de las áreas de Santa Cruz y Bermejo, con destino al deshierbe de sus cañaverales.

 

ARTÍCULO 2.- Del monto de este financiamiento se designará la suma de $b. 6.000.000.-, para el área de Bermejo, préstamos que se otorgarán en relación a las toneladas de caña que se entreguen a los ingenios en la presente zafra.

 

ARTÍCULO 3.- Este financiamiento será cancelado por el Banco Agrícola de Bolivia, hasta el 30 de Diciembre de 1978. Los términos y condiciones del presente financiamiento serán establecidos en el contrato de préstamo que se suscribe entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan en cargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reres, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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