DECRETO LEY N° 15268
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, debido al incremento de sus actividades, ha propuesto el aumento de su capital por un monto de $us. 7.000.000.000.- solicitando a los países miembros las suscripciones correspondientes y el pago de los montos suscritos.
Que, nuestro país ha solicitado ejercer sus derechos de preferencia en la suscripción propuesta, habiendo obtenido la asignación de 54 acciones de a $us. - 100.000.- cada una, con un valor de $us. 5.400.000.- en dólares de 1944, y un valor de $us. 6.514.282.29 en dólares corrientes.
Que, es necesario, por tanto, sancionar la acción del Gobernador de Bolivia en el Banco Mundial en este sentido; aprobar la suscripción del país en el capital del Banco y autorizar el pago de la porción correspondiente, conforme a los términos y condiciones señalados por las regulaciones del Banco Mundial a este efecto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el aumento del capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto total de $us. 7.000.000.000.- bajo los términos de la Resolución N° 313 de la Junta de Gobernadores del Banco, adoptada con el voto favorable del Gobernador. de Bolivia, en el aumento de capital señala-
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción de Bolivia en el Banco Mundial.
do en el Artículo anterior, de 54 acciones del Banco Mundial, de a $us. 100.000. cada una, con su valor de $us. 5.400.000.- en dólares de 1944, y un valor de $us. 6.514.282.29 en dólares corrientes, y el pago del 10% del monto suscrito, descompuesto en un 9% pagadero en moneda nacional y un 1% en moneda extranjera, constituyendo el 90% restante una obligación nominal del país.
ARTÍCULO 3.- Autorizase al Ministro de Finanzas y Gobernador de Bolivia en el Banco Mundial, efectuar el pago conforme al Artículo anterior, y suscribir los pagarés correspondientes al pago de la porción en moneda nacional y los demás documentos necesarios, realizando todas las acciones conducentes a cumplir con la efectivización de esta obligación del país.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fabrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.