DECRETO SUPREMO No 17371
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que las Universidades Públicas del país confrontan una crítica situación económica emergente del incremento masivo de nuevos estudiantes y de la necesidad consiguiente de ampliar la infraestructura instalada y el mantenimiento de sus servicios.
Que siendo la “Educación la más alta función del Estado”, de conformidad al artículo 177 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Supremo Gobierno asignar recursos en favor de las Casa Superiores de Estudio, destinados a cubrir sus necesidades más apremiantes y garantizar su normal desenvolvimiento en servicio de la comunidad boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase un timbre “PRO UNIVERSIDAD BOLIVIANA” por valor de $b. 10.- (DIEZ PESOS BOLIVIANOS.-” que deberá ser adherido y usado obligatoriamente en todos los títulos, documentos, trámites, u otros notariales, administrativos y demás actos jurídicos a que se refieren los Decretos Leyes sobre papel sellado y timbres, Nos 14280 de 31 de diciembre de 1976 y 14555 de 26 de abril de 1977 y Resolución Suprema No 184357 de 22 de julio de 1977. Este Decreto tendrá efecto por un año calendario, a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 2.- La impresión de los mencionados timbres estará a cargo del Tesoro General de la Nación a través del Departamento de Valores Fiscales, debiendo para el efecto procederse de conformidad al Decreto Ley No 15223 de fecha 30 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO 3.- Ninguna autoridad judicial, administrativa, militar o entidad pública o privada, dará curso a solicitudes, documentos, trámites u otros actos jurídicos, sin el previo pago del timbre “PRO UNIVERSIDAD BOLIVIANA”, asumiendo en su caso la responsabilidad consiguiente.
ARTÍCULO 4.- Las Universidades del país, a través del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, podrán proceder a una revisión, de las liquidaciones efectuadas en los organismos pertinentes.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de la Renta y las Administraciones Distritales, recaudarán estos fondos con destino a la Universidad Boliviana.
ARTÍCULO 6.- Para fines de control las recaudaciones efectuadas por concepto de timbre “PRO UNIVERSIDAD BOLIVIANA” deberán ser depositadas en una cuenta especial que abrirá el Tesoro General de Nación para su posterior transferencia a la Universidad Boliviana.
ARTÍCULO 7.- La Universidad Boliviana efectuará la distribución de estos recursos, de acuerdo a sus normas internas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.