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DECRETO SUPREMO N° 18975

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función primordial del Ministerio de Minería y Metalurgia, el ordenamiento de las concesiones mineras a catastrarse, mediante la mensura de las mismas, conforme lo determinado por el Decreto Ley No 15315 de fecha 21 de febrero de 1978.

 

Que el Artículo 18 del Código de Minería concordante con el artículo 4o del Decreto Ley No 15315 de 21 de febrero de 1978, faculta al Poder Ejecutivo declarar reserva fiscal de determinadas zonas, constituyendo en distritos mineros, a objeto de levantamiento de planos catastrales, con señalamiento de sus respectivas áreas.

 

Que es necesario e imperioso establecer otros Distritos dentro de la Reserva Fiscal, conforme establece el Cap. IV del Libro Primero del Código de Minería, con el fin de precautelar el normal desenvolvimiento de las labores catastrales.

 

Que es labor del Estado adecuar las disposiciones a la realidad nacional, a fin de proseguir con la labor de catastración, precautelando las zonas de reserva fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase reserva fiscal, para labores de catastro minero el Distrito Minero No 19 (PALCA), hoja de distribución geográfica 6044 III y cuyos límites geográficos son:

 

Latitudes 16o 30' - 16o 40'

Longitudes 68o 00' - 67o 45'

 

Con una superficie aproximada de 474 Km2, abarcando parte de las Provincias Murillo y Sud Yungas del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- La Superintendencia Departamental de Minas de La Paz, no admitirá pedimento alguno dentro del Distrito Minero declarado de Reserva Fiscal en cumplimiento de la Ley 5 de diciembre de 1917, debiendo respetar los derechos de terceros.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes junio de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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