DECRETO SUPREMO Nº 18606
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución No 800116 del Comité Nacional de Proyectos, se declaró de prioridad nacional la ejecución del proyecto Sakhahuaya, que servirá para garantizar la provisión de energía eléctrica a la ciudad de La Paz y áreas de influencia, tratándose además de una planta hidroeléctrica que significará un ahorro apreciable de combustibles líquidos para el país;
Que dicho proyecto se halla actualmente en ejecución debiendo entrar en operación el año 1985, de acuerdo a las previsiones del Plan Nacional de Electrificación, para suplir las deficiencias de energía del sistema de La Paz y apoyar al Sistema Nacional Interconectado;
Que la Empresa Minera Chojlla tiene proyectos de desarrollo que afectan la zona de la toma prevista para este proyecto en el río Taquesi, que significarían riesgos para la implementación del Proyecto, con el consiguiente incremento de los costos, lo cual imposibilitaría el financiamiento del mismo, que ya ha sido considerado por el BID;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 13 del Código de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo 08438 del 31 de julio de 1968, no se autorizará la ejecución de obras o instalaciones que “interfieran o perturben el aprovechamiento de aguas u otros recursos naturales, concedidos para la generación de energía eléctrica”;
Que es necesario prever las contingencias que pueda tener este proyecto, de modo de no incrementar los costos de su ejecución, de acuerdo a la política de austeridad del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha del presente Decreto Supremo, todo trabajo de exploración o explotación en la zona del río Taquesi, y ejecutado por la Empresa Minera Chojlla u otra, deberá efectuarse echando los descartes, sólidos o líquidos en los lugares actualmente usados, o aguas abajo de los mismos y en todos los casos a no menos de 200 metros aguas abajo de la zona establecida para la toma del río Taquesi.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trabajos correspondientes a los dos túneles contemplados en este proyecto y que cruzarán por zonas afectadas por la concesión de la Mina Chojlla, en extensiones de 4.000 y 8.100 metros respectivamente, no estarán sujetos a ninguna restricción por parte ni indemnización en favor de la empresa Minera Chojlla, debiendo la Empresa Nacional de Electricidad entregar toda la información geológica a la empresa concesionaria del yacimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- En el tramo afectado por los túneles correspondientes a este Proyecto, la empresa adjudicataria del yacimiento por razones de seguridad no podrá efectuar trabajos de explotación o explotación a una distancia de 60 metros del eje de los túneles.
ARTÍCULO CUARTO.- Cualquier otro trabajo que se ejecute con posteridad a la fecha del presente Decreto Supremo y que afecte la construcción del proyecto Sakhahuaya, deberá ser corregido o repuesto a costa de la empresa que lo realice debiendo además, si la obra ocasiona perjuicios durante la construcción, indemnizar a ENDE los mismos de acuerdo a la liquidación que se determine por medio de peritos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juán Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.