TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18891

DECRETO SUPREMO Nº 18891

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las intensas lluvias de las últimas semanas, han causado graves inundaciones en los Departamentos del Beni, Pando, Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, Potosí, y Tarija, comprometiendo gran parte del territorio nacional;

 

Que este fenómeno natural por su magnitud ha superado todas las previsiones y ha causado serios daños a la economía del país y al bienestar de su población.

 

Que los daños de las poblaciones y el deterioro de las viviendas en áreas urbanas, suburbanas y rurales, y a los cultivos agrícolas suman cuantiosos montos de dinero y que la reparación de dichos daños, así como la recuperación de la actividad normal de las zonas afectadas requieren sumas mayores y el esfuerzo nacional para lograrlo;

 

Que las personas damnificadas suman varios miles que requieren de ayuda inmediata de alimentos, servicio de salud, vivienda y otros, además de la posterior cooperación para su rehabilitación;

 

Que es necesario mantener todos los servicios del país en funcionamiento normal y permanente a objeto de movilizar todos los recursos y bienes indispensables para llegar en auxilio de las zonas y poblaciones afectadas;

 

Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas, debe extremar recursos en la búsqueda de una solución al desastre causado por factores naturales imprevisibles.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara emergencia nacional, como consecuencia de las graves inundaciones ocurridas en varios departamentos del país.

 

ARTÍCULO 2.- Para atender las necesidades de la población y la recuperación de las zonas afectadas, se intensificará la movilización de todos los organismos gubernamentales, militares y de Policía Nacional, los que en forma conjunta con las Instituciones del Sector Privado, de beneficencia y con la cooperación de las agencias internacionales, prestarán el concurso que demande la Comisión Nacional de Emergencia, creada para el efecto.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de solicitar la cooperación internacional que requiere el país para hacer frente a los desastres naturales, e invitar a representantes de Organizaciones Internacionales a incorporarse a la Comisión Nacional de Emergencia.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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