TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 18776

DECRETO SUPREMO Nº 18796

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 5o del Decreto Supremo No 17944 de 15 de enero de 1981, establece los porcentajes y la forma como deben ser manejados los recursos provenientes de los aportes y/o cuotas sindicales correspondientes al Magisterio Urbano y Rural, y el Artículo 4o dispone que estos fondos deben ser depositados, a partir del 1o de enero de 1981, directamente a la orden del Ministerio de Educación y Cultura, en la cuenta bancaria denominada “Fondos Sociales”;

 

Que el punto a) del citado Decreto Supremo señala el porcentaje que debe utilizarse en las atenciones particuales de cada distrito con relación a los bienes y personal administrativo dependiente del Magisterio Urbano y Rural;

 

Que es necesario definir claramente la forma como deben ser manejados los fondos mencionados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A;

 

ARTÍCULO 1.- Los recursos provenientes de los aportes sindicales del Magisterio Urbano y Rural que serán destinados a la refacción de sedes sociales y locales propios a la adquisición de moviliarios y material pedagógico y de escritorio, al pago de sueldos del personal de servicio, de consumo de agua, energía eléctrica y uso de teléfono, en ningún caso, estos gastos podrán exceder el 30% de los aportes recaudados;

 

ARTÍCULO 2.- Se modifica el Art. 6o del Decreto Supremo No 17944, en sentido de que: “para el manejo de los fondos mencionados en el Artículo anterior, serán designados por el Ministerio de Educación dos representantes del Magisterio de las ternas que propongan las Direcciones Urbana y Rural de los Distritos. Estos representantes, juntamente con el Subcontralor respectivo, que actuará de supervisor, se constituyen en el manejo de esos fondos, civil, penal y administrativamente responsables solidarios”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hofman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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